Ley núm. 19020, publicada el 29 de Diciembre de 1990. MODIFICA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y ESTABLECE DIVERSAS NORMAS RELATIVAS A DICHO MINISTERIO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470681958

Ley núm. 19020, publicada el 29 de Diciembre de 1990. MODIFICA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y ESTABLECE DIVERSAS NORMAS RELATIVAS A DICHO MINISTERIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyLey

MODIFICA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y ESTABLECE DIVERSAS NORMAS RELATIVAS A DICHO MINISTERIO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley No. 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo No. 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas:

  1. Modifícase el artículo 5°, en la forma que se indica:

    1. Reemplázase la letra k) por la siguiente:

      "k) Alterar anualmente, por requerimiento de buen servicio, el porcentaje a que se refiere el inciso segundo del artículo 9° de la Ley No. 18.834, respecto del Ministerio y sus servicios dependientes.".

    2. La actual letra k) pasa a ser l), sin modificaciones.

  2. Agrégase el siguiente artículo 7° bis:

    "Artículo 7° bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley No. 18.834, el Subsecretario, los Directores Generales, el Superintendente de Servicios Sanitarios y el Director del Instituto Nacional de Hidráulica, en su caso, con la visación del Ministro de Obras Públicas, podrán disponer, respecto del personal de su dependencia, comisiones de servicio hasta por el término de seis meses en cada año calendario, prorrogables por igual período y dentro del Ministerio, órganos y servicios antedichos. Estas comisiones de servicio tendrán un plazo máximo de dos años y se encomendarán siempre dentro del territorio nacional.".

  3. Agrégase, al inciso primero del artículo 71, después del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la frase:

    "No obstante lo anterior, la jornada de trabajo no excederá de 44 horas semanales, respecto de los obreros que laboran en faenas.".

Artículo 2°

La jornada ordinaria de los obreros contratados de acuerdo con el artículo 31 del decreto No. 1.115, de 1969, del Ministerio de Obras Públicas, que laboran en faenas, no excederá de 44 horas semanales.

Artículo 3°

Concédese, al personal de la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Dirección General de Obras Públicas y de sus Servicios dependientes, y de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, cuya relación laboral se encuentre regida por el Código del Trabajo, el derecho a percibir la asignación de zona prevista en el artículo 7° del decreto ley No. 249, de 1974, a contar del 1° de noviembre de 1990.

Artículo 4°

El Ministro de Obras Públicas en casos calificados y dentro de los límites presupuestarios, podrá autorizar respecto de los profesionales, funcionarios y trabajadores de la Dirección General de Obras Públicas y de sus Servicios dependientes, que tengan facultad para construir obras, y de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas que por sus funciones deban trasladarse a terreno para ejecutar obras o realizar estudios, la no aplicación del límite de diez días señalado en el inciso primero del artículo del decreto con fuerza de ley No. 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre viáticos para comisiones o cometidos de servicio, en...

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