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Ley N° 18.961 Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile

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LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS

TITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1°

Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley.

Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.

Carabineros se relacionará con los demás ministerios por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y con las Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales y demás autoridades Regionales, Provinciales o Comunales, por intermedio de las Altas Reparticiones, Reparticiones y Unidades, según corresponda.

Derivado de las particulares exigencias que imponen la función policial y la carrera profesional, los organismos y el personal que las desarrollan, así como sus institutos de formación profesional, se ajustarán a normas jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas que se establecen en esta ley y en la legislación respectiva.

Artículo 2°

Carabineros de Chile como cuerpo policial armado es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado y su personal estará sometido a las normas básicas establecidas en la presente ley orgánica, su Estatuto, Código de Justicia Militar y reglamentación interna.

Este personal no podrá pertenecer a Partidos Políticos ni a organizaciones sindicales. Tampoco podrá pertenecer a instituciones, agrupaciones u organismos cuyos principios u objetivos se contrapongan o sean incompatibles con lo dispuesto en el inciso anterior o con las funciones que la Constitución Política de la República y las leyes encomiendan a Carabineros.

Corresponderá exclusivamente a la Institución y a su personal el uso del emblema, color y diseño de uniformes, grados, símbolos, insignias, condecoraciones y distintivos que le son característicos y que están determinados en el Estatuto del Personal, en las leyes y reglamentos.

Artículo 2° bis

Carabineros de Chile, como parte de la Administración del Estado, está al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la prevención de delitos, al control y restablecimiento del orden público y a la seguridad pública, así como a otras que le asignen las leyes.

En el ejercicio de sus funciones, el personal de Carabineros de Chile deberá respetar, proteger y garantizar, sin discriminaciones arbitrarias, los derechos humanos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El personal de Carabineros de Chile velará por la integridad de las personas bajo su custodia.

Artículo 2º ter

Carabineros de Chile deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, por intermedio de éste, a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, al menos semestralmente, la cantidad de personal de la institución, dando cuenta de su desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como comunal.

La información a que se refiere el inciso primero tendrá el carácter de reservada.

Adicionalmente, y en la misma oportunidad en que se dé cumplimiento al deber de informar dispuesto en el inciso primero, Carabineros de Chile deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la cantidad de personal en retiro que ha sido llamado al servicio, dando cuenta de su desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como comunal, así como el cumplimiento de la finalidad respecto del aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos. Además, respecto del personal llamado al servicio, se deberá dar cuenta de los funcionarios que han cesado en sus funciones y los motivos de ello.

Artículo 2° quáter

Carabineros de Chile, como institución integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, se encuentra autorizado para hacer uso de la fuerza, cuando sea estrictamente necesaria y en la proporción o medida requerida para el desempeño de las funciones policiales.

Con todo, siempre en la medida de lo posible, se preferirá la utilización de medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza.

Artículo 2° quinquies

Dentro del marco de su disponibilidad presupuestaria y su factibilidad de ejecución, de conformidad a las directrices de los planes a los que se refieren los artículos 3° bis y 3° ter, la Institución deberá dotar a sus funcionarios de los medios materiales para el cumplimiento de sus funciones. Deberán considerarse, entre otros, sistemas de registro audiovisual de los procedimientos policiales y su almacenamiento, y los elementos de protección personal, tales como escudos, cascos, chalecos antibalas y medios disuasivos menos letales, para aquellos casos en que el resguardo del orden público suponga la necesidad de su uso. La falta de estos elementos no obstará a la validez de los procedimientos.

Durante el segundo semestre de cada año Carabineros de Chile deberá informar a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la disponibilidad presupuestaria y su ejecución en la adquisición y renovación de los elementos señalados en el inciso anterior. Asimismo, deberá presentar el plan presupuestario para la adquisición del año siguiente y su cobertura para el personal.

Artículo 3°

Carabineros de Chile establecerá los servicios policiales, según lo señalado en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial y el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, para dar cumplimiento estricto a sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política de la República y la legislación respectiva.

Es misión esencial de la Institución desarrollar actividades tendientes a fortalecer su rol de policía preventiva.

La investigación de los delitos que las autoridades competentes encomienden a Carabineros podrá ser desarrollada en sus laboratorios y Organismos especializados.

Lo anterior, así como la actuación del personal en el sitio del suceso, se regulará por las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.

La protección de la persona del Presidente de la República y de los Jefes de Estado extranjeros en visita oficial, como asimismo la seguridad del Palacio de Gobierno y de la residencia de estas autoridades, normalmente corresponderá a Carabineros.

La vigilancia policial de las fronteras que corresponde a Carabineros de Chile será ejercida en conformidad a las leyes y normas generales que regulan la materia.

Corresponderá a la Institución prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.

Asimismo, la Institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada.

Artículo 3° bis

Carabineros de Chile deberá elaborar de acuerdo a las directrices emanadas de la Subsecretaría del Interior, un Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el cual contemplará un período de ejecución de a lo menos seis años, debiendo ser evaluado y actualizado cada tres años o conforme lo ameriten las circunstancias. Este Plan y sus modificaciones deberán aprobarse por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.

El Plan Estratégico de Desarrollo Policial establecerá los objetivos institucionales durante su período de vigencia y deberá definir la distribución de los recursos humanos y logísticos necesarios para lograrlos; los lineamientos de compras e inversiones; los mecanismos para su actualización, y la validación y medición del grado de cumplimiento de su finalidad y sus misiones, señaladas respectivamente en los artículos 1° y 3°.

La definición de la distribución de los recursos humanos y logísticos deberá considerar las prioridades estratégicas establecidas en el Plan y...

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