Ley 20054 - MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, RESTABLECIENDO LA EXCLUSIVIDAD UNIVERSITARIA DEL TRABAJO SOCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241637122

Ley 20054 - MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, RESTABLECIENDO LA EXCLUSIVIDAD UNIVERSITARIA DEL TRABAJO SOCIAL

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.054

MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE

ENSEÑANZA, RESTABLECIENDO LA EXCLUSIVIDAD UNIVERSITARIA

DEL TRABAJO SOCIAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 52 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:

  1. - Reemplázase en la letra o) la expresión ", y" por un punto y coma (;).

  2. - Reemplázase el punto final de la letra p) por la conjunción "y" precedida de una coma (,).

  3. - Agrégase la siguiente letra q), nueva:

"q) Título de Trabajador Social o Asistente Social: Licenciado en Trabajo Social o en Servicio Social, respectivamente.".

Artículo 2°

Los Institutos Profesionales que imparten las carreras de Trabajador Social o de Asistente Social, podrán continuar otorgando el título profesional correspondiente.

Artículo 3º

Las Universidades que impartan la carrera de Trabajo Social deberán establecer planes y programas especiales para los Asistentes Sociales que hubieren obtenido su título profesional en Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, con la finalidad que puedan cursar en ellas y optar al grado de licenciado en Trabajo Social y al título profesional de Trabajador Social.

Artículos Transitorios

Artículo primero

Los Trabajadores Sociales y los Asistentes Sociales egresados y titulados en Institutos Profesionales y los que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren cursando sus estudios en dichos Institutos, tendrán los mismos derechos, estatus y calidades que aquellos profesionales que cursen sus estudios en Universidades, excepto el grado de licenciado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, quienes deseen optar al grado de licenciado deberán cumplir con lo establecido en los artículos permanentes de esta ley.

Artículo segundo

La disposición establecida en el artículo anterior, no se aplicará a la promoción que inicie sus estudios a partir del año 2006.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 6 de septiembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.

Lo que transcribo a usted para su...

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