Ley N° 18.296, del 1 de Febrero de 1984, Ley Orgánica de los Astilleros y Maestranzas de la Armada. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277500243

Ley N° 18.296, del 1 de Febrero de 1984, Ley Orgánica de los Astilleros y Maestranzas de la Armada.

Publicado enDO de 7 de Febrero 1984
Rango de LeyLey

LEYNUM. 18296.

LEY ORGANICA DE LOS ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

TITULO IObjeto

Artículo 1°

Los Astilleros y Maestranzas de la Armada, individualizados por las sigla ASMAR, constituyen una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma y de patrimonio propio, en conformidad a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 2°

La actividad principal de ASMAR será reparar y carenar las unidades navales de la Armada. También podrá atender la reparación y carena de naves y artefactos navales nacionales y extranjeros, fabricar y reparar artículos industriales para fines de seguridad nacional y construir naves y artefactos navales para la Armada y para terceros. ASMAR podrá, además, efectuar trabajos a las unidades y reparticiones terrestres de la Armada y de las Instituciones de la Defensa Nacional.

Para tales efectos, autorízase al Estado para desarrollar y participar en las correspodientes actividades empresariales.

Artículo 3°

ASMAR se relacionará con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de la Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.

TITULO IIORGANIZACION Y ADMINISTRACION

Artículo 4°

ASMAR estará formado por las plantas industriales de Valparaíso, Talcahuano y Punta Arenas, y por las que en el futuro instale.

Artículo 5°

La dirección y administración de ASMAR corresponderán al Director, quien sera un Oficial en servicio activo, de grado no inferior a Capitán de Navio, nombrado por decreto supremo, a proposición del Comandante en Jefe de la Armada. Será subrogado por el Subdirector, quien será también un Oficial en servicio activo, de grado no inferior a Capitán de Navío, designado por el Comandante en Jefe de la Armada.

Artículo 6°

El representante legal de ASMAR será el Director de dicha entidad y su domicilio la ciudad de Valparaiso.

Artículo 7°

La administración de cada una de las plantas industriales de ASMAR corresponderá a los respectivos Administradores, quienes serán Oficiales en servicio activo, de grado no inferior a Capitán de Fragata, designados por el Comandante en Jefe de la Armada a proposición del Director.

Artículo 8°

Sin perjuicio de las atribuciones que constitucionalmente corresponden al Presidente de la Republica, el Director de ASMAR será directamente responsable ante el Comandante en jefe de la Armada de la buena marcha, organización, administración y dirección de ASMAR.

Artículo 9°

ASMAR tendrá un Consejo Superior, encargado de supervigilar sus actividades, el cual estará compuesto por los siguientes miembros:

El Director General de los Servicios de la Armada, quien lo presidirá.

_ El Subjefe del Estado Mayor General de la Armada.

_ El Director de Armamentos de la Armada.

_ El Director de Ingenieria Naval.

_ El Director de Abastecimiento y Contabilidad de la Armada.

_ El Director de Astilleros y Maestranzas de la Armada.

_ Un representante del señor Comandante en Jefe del Ejército, que sea Oficial General en servicio activo de dicha Institución.

_ Un representante del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, que sea Oficial General en servicio activo de dicha Institución.

_ El Fiscal de ASMAR, sin derecho a voto.

Habrá un Secretario del Consejo, designado por éste, con el carácter de Ministro de Fe.

Artículo 10°

El quórum para sesionar el Consejo será el de la mayoria absoluta de los miembros a que se refiere el artículo anterior y sus acuerdos se tomarán por simple mayoría. En caso de empate, decidirá el voto del que presida.

Artículo 11°

El Ministro de Defensa Nacional y el Comandate en Jefe de la Armada, cuando lo estimen conveniente, podrán integrar el Consejo, con derecho a voz y voto, en cuyo caso presidirán la sesión, según el orden de precedencia que corresponda.

Artículo 12°

El Director General de los Servicios, en su calidad de Presidente, citará a sesión del Consejo Superior de ASMAR cuando lo estime conveniente o a petición de dos de sus miembros, a lo menos.

El Consejo tendrá su asiento en Valparaíso, pudiendo funcionar en Santiago cuando lo cite el Ministro de Defensa Nacional o el Comandante en Jefe de la Armada.

Artículo 13

Son atribuciones del Consejo Superior de ASMAR:

  1. - Aprobar anualmente el plan General de Trabajos de ASMAR propuesto por el Director.

  2. - Aprobar anualmente el Plan de Inversiones propuesto por el Director.

  3. - Aprobar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos que anualmente debe presentar ASMAR en conformidad con las normas vigentes.

  4. - Dictar normas e instrucciones para la celebración de los actos y contratos destinados a cumplir los fines de ASMAR.

  5. - Autorizar constituir o formar parte de sociedades públicas o privadas, ya sean nacionales o extranjeras.

  6. - Autorizar la contratación de creditos en moneda nacional o extranjera.

  7. - Autorizar la contratación de licencias de producción.

  8. - Aprobar la enajenación de bienes inmuebles de ASMAR.

  9. - Autorizar la constitución de hipotecas y gravámenes sobre los bienes raices de ASMAR.

  10. - Aprobar las disposiciones generales para la organización y desarrollo de las actividades industriales y administrativas de ASMAR.

  11. - Pronunciarse sobre el Balance Anual de Fondo Industrial Naval y determinar los valores de referencia para la fijación de los costos que deban aplicarse a la Armada.

  12. - Pronunciarse sobre el Balance Anual de la actividad comercial de ASMAR.

  13. - Presentar al Ministro de Defensa Nacional, a través del Comandante en Jefe de la Armada, hasta el mes de abril de cada año, la Memoria y Balance General de ASMAR, el que debe ser propuesto oportunamente al Consejo por el Director de ASMAR.

  14. - Efectuar la distribución de las utilidades anuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de esta ley.

  15. - Aprobar la planta y fijar las remuneraciones del personal civil contratado por ASMAR.

  16. - Requerir del Director las informaciones o antecedentes que estime pertinentes.

Artículo 14

El Director, como representante legal, tendrá las facultades para ejecutar o celebrar todos los actos y contratos necesarios para la administración ordinaria de ASMAR.

En el orden judicial, tendrá las facultades que menciona el artículo 7° del Código de Procedimiento civil, con excepción de la de absolver posiciones.

El Director de ASMAR, previo cumplimiento de las disposiciones del Consejo Superior, podrá celebrar todos los actos, contratos, pactos, acuerdos y convenciones, de naturaleza civil o mercantil, bancaria o financiera, con personas naturales o con personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, destinados a cumplir los fines de ASMAR. Queda, del mismos modo, facultado para abrir acreditivos, efectuar cobros, recibir pagos en moneda extranjera y utilizar divisas, sea en el país o en el extranjero.

El Director podrá delegar parte de las facultades señaladas en este artículo en los administradores de las plantas industriales o en otros Jefes de ASMAR, y conferir mandatos para uno o más asuntos determinados a personal de la empresa o a personas extrañas a ella.

Artículo 15°

El Comandante en Jefe de la Armada, a solicitud del Director, podrá destinar a ASMAR Oficiales y personal de la Armada para asegurar la eficiencia técnica y control militar.

Para todos los efectos legales...

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