Ley núm. 11986, publicada el 19 de Noviembre de 1955. FIJA ESCALA DE SUELDOS PARA LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA Y ESPECIALES DEL TRABAJO Y DE MENORES Y SUS RESPECTIVOS OFICIALES SUBALTERNOS - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497427450

Ley núm. 11986, publicada el 19 de Noviembre de 1955. FIJA ESCALA DE SUELDOS PARA LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA Y ESPECIALES DEL TRABAJO Y DE MENORES Y SUS RESPECTIVOS OFICIALES SUBALTERNOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

FIJA ESCALA DE SUELDOS PARA LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA Y ESPECIALES DEL TRABAJO Y DE MENORES Y SUS RESPECTIVOS OFICIALES SUBALTERNOS

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1° Fíjase para los miembros de los Tribunales Ordinarios de Justicia y especiales del Trabajo y de Menores, y sus respectivos Oficiales subalternos, la siguiente escala única de sueldos:

-------------------------------------------------------

Grado o Denominaciones Sueldo

Categoría anual

-------------------------------------------------------

F. c. Ministros y Fiscal de la

Corte Suprema_______________$ 1.545.600

1a. Cat Ministros y Fiscales de las

Cortes de Apelaciones,

Relatores y Secretario de la

Corte Suprema_______________ 1.324.800

2a. Cat. Ministros de Cortes del

Trabajo, Jueces Letrados de

Mayor Cuantía de asiento de

Corte de Apelaciones;

Relatores y Secretarios de

Corte de Apelaciones; Jueces

Especiales de Menores y

Defensores Públicos de

Santiago____________________ 1.214.000

3a. Cat. Jueces Letrados de Mayor

Cuantía de capital de

Provincia; Jueces del

Trabajo de primera categoría

y Defensor Público de

Valparaíso__________________ 1.104.000

4a. Cat. Jueces Letrados de Mayor

Cuantía de departamento;

Jueces Letrados de Menor

Cuantía de Santiago,

Valparaíso y Viña del Mar;

Secretarios de los Juzgados

de Letras de Mayor Cuantía

de asiento de Corte de

Apelaciones; Jueces del

Trabajo de segunda categoría;

Secretarios de Cortes del

Trabajo; Relator de la Corte

del Trabajo de Santiago y

Secretarios de los Juzgado

Especiales de Menores_______ 993.600.-

5a. Cat Jueces Letrados de Menor

Cuantía de Temuco y Valdivia

y Jueces de los Juzgados del

Trabajo de tercera categoría. $ 883.200.-

6a. Cat. Demás Jueces Letrados de

Menor Cuantía; Secretarios

de los Juzgados de Letras de

Mayor Cuantía de la capital

de provincia y Secretarios

de Juzgados del Trabajo de

primera categoría___________ 809.600.-

7a. Cat. Secretarios de Juzgados de

Letras de Mayor Cuantía de

departamento y Secretarios

de Juzgados de Letras de

Menor Cuantía de Santiago,

Valparaíso y Viña del Mar___ 736.000.-

Grdo. 2° Secretarios de Juzgados del

Trabajo de segunda categoría. 662.400.-

Grdo. 3° Secretarios de los demás

Juzgados de Letras de Menor

Cuantía y Secretario Juzgado

del Trabajo de tercera

categoría___________________ 625.600.-

5a. Cat. Oficial 1° Corte Suprema____ 883.200.-

Grdo. 2° Oficiales 2°s de la Corte

Suprema; Secretario del

Presidente del mismo

Tribunal; Secretario

Abogado del Fiscal del

mismo Tribunal; Oficiales

  1. s de las Cortes de

    Apelaciones; Oficiales 1°s

    Estadísticos de los mismos

    Tribunales y Oficiales de

    Cortes del Trabajo__________ $ 662.400.-

    3er. Grdo Oficiales 3°s de la Corte

    Suprema; Oficiales 2°s de

    las Cortes de Apelaciones;

    Bibliotecario Estadístico de

    la Corte de Apelaciones de

    Santiago; Oficiales 1°s de

    los Juzgados de Letras de

    Mayor Cuantía de asiento de

    Corte de Apelaciones;

    Oficiales de los Defensores

    Públicos de Santiago y

    Valparaíso; Oficiales de los

    Juzgados Especiales de

    Menores; Oficiales 1°s y

    Receptores de los Juzgados

    del Trabajo de primera

    categoría, y Oficial

    Ayudante de la Corte

    del Trabajo de Santiago y

    Receptores Visitadores de

    los Juzgados Especiales de

    Menores_____________________ 625.600.-

    Grdo. 4° Oficiales 4°s de la Corte

    Suprema; Oficiales 3°s de

    las Cortes de Apelaciones:

    Oficiales 2°s de los Juzgados

    de Letras de Mayor Cuantía de

    asiento de Corte de

    Apelaciones; Oficiales 2°s de

    los Juzgados de Letras de

    Mayor Cuantía en lo Civil de

    Santiago; y Oficiales 2°s de

    los Juzgados del Trabajo de

    primera categoría___________ 588.800.-

    Grdo. 5° Escribientes de los Juzgados

    Especiales de Menores_______ 552.200.-

    Grdo. 6° Oficiales 4°s de las Cortes

    de Apelaciones; Estadístico

    de la Corte de Apelaciones

    de Concepción; demás

    oficiales de los Fiscales

    de las Cortes de Apelaciones;

    Oficiales 3°s de los

    Juzgados de Letras de

    Mayor Cuantía de Asiento de

    Corte de Apelaciones;

    Oficiales 1°s de los

    Juzgados de Letras de Mayor

    Cuantía de capital de

    provincia; Oficiales 1°s

    de los Juzgados del

    Trabajo de segunda

    categoría, Inspectores

    para niños de los Juzgados

    Especiales de Menores y

    Escribiente del Juzgado

    Especial de Menores de

    Valparaíso__________________ 515.200.-

    Grdo. 7° Oficiales 4°s de los Juzgados

    de Letras de Mayor Cuantía

    de asiento de Corte de

    Apelaciones; Oficiales 2°s

    de los Juzgados de Letras de

    Mayor Cuantía de capital de

    provincia; Oficiales 1°s de

    Juzgados de Letras de Mayor

    Cuantía de departamento;

    Oficiales 1°s de Juzgados de

    Letras de Menor Cuantía de

    Santiago, Valparaíso, Viña

    del Mar y Temuco; Oficiales

  2. s del Juzgado del Trabajo

    de segunda categoría________ $ 478.400.-

    Grdo. 8° Mayordomo del Palacio de los

    Tribunales de Santiago______ 441.600.-

    Grdo. 9° Oficiales Auxiliares de la

    Corte Suprema; Oficiales 3°s

    de Juzgados de Letras de

    Mayor Cuantía de capital de

    provincia; Oficiales 2°s de

    los Juzgados de Letras de

    Mayor Cuantía de

    departamento; Oficiales 2°s

    de los Juzgados de Letras

    de Menor Cuantía de

    Santiago, Valparaíso y Viña

    del Mar; Oficiales 1°s de

    los demás Juzgados de Letras

    de Menor Cuantía y Mayordomo

    de los Tribunales de

    Justicia de Valparaíso y La

    Serena y Oficiales 2°s de

    los Juzgados del Trabajo de

    tercera categoría___________ 404.800.-

    Grdo. 10° Oficiales 3°s de los

    Juzgados de Letras de Mayor

    Cuantía de departamento;

    Oficial intérprete de los

    Juzgados de Temuco; Oficial

  3. del Juzgado de Letras de

    Angol y Oficiales 2°s de

    los demás Juzgados de

    Letras de Menor Cuantía____ 368.000.-

    Grdo. 11° Oficiales de Sala de la

    Corte Suprema; Oficiales de

    Sala de las Cortes de

    Apelaciones; Oficiales de

    Sala de los Juzgados de

    Letras de Mayor Cuantía de

    asiento de Corte de

    Apelaciones; Oficial de

    Sala del Archivo Judicial

    de Santiago; Oficiales de

    Sala de los Juzgados

    Especiales de Menores;

    Chofer para los Juzgados

    del Crímen de Santiago y

    Portero de las Cortes

    del Trabajo y de los

    Juzgados del Trabajo de

    primera categoría___________ 331.200.-

    Grdo. 12° Demás Oficiales de Sala y

    Porteros de Juzgados del

    Trabajo de segunda y tercera

    categoría___________________ 294.400.-

    Grdo. 14° Ascensoristas para los

    Palacios de los Tribunales

    de Santiago y Valparaíso;

    Mozos para el aseo del

    Palacio de los tribunales

    de Santiago, Mozos-Fogoneros

    para el Palacio de los

    mismos Tribunales y del de

    Valparaíso, y Portero

    encargado del aseo y

    conservación de los

    Juzgados de Letras de Menor

    Cuantía de Santiago_________ 220.800.-

    -------------------------------------------------------

    Las remuneraciones de la escala anterior se elevarán automáticamente, a contar desde cada primero de Enero, en una proporción igual al 40% del alza del costo de la vida producida en el respectivo período anual que haya vencido el 31 de Julio inmediatamente anterior, según los índices fijados por el Banco Central de Chile de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 132 de la ley N.o 10,343, modificado por el artículo 58 de la ley N° 11.764.

    Estos reajustes formarán parte de la remuneración, y la escala de sueldos precedente se entenderá modificada cada vez conforme a las nuevas rentas que resulten.

Artículo 2°

Quedan suprimidas todas las asignaciones y sobresueldos que leyes generales o particulares hayan concedido a los funcionarios a que se refiere el artículo 1°, con excepción de las asignaciones de representación, familiar y de zona.

Artículo 3°

El Presidente de la Corte Suprema gozará mensualmente de una asignación equivalente al cinco por ciento del respectivo sueldo mensual.

Artículo 4°

Los funcionarios y empleados a que se refiere el artículo 1° que tuvieren los requisitos para ascender y permanecieren cinco años en la misma categoría de su respectivo escalafón, gozarán de la remuneración que corresponda a la categoría o grado inmediatamente superior de la escala que fija el citado artículo. Para los Ministros y Fiscal de la Corte Suprema y para los Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones y Relatores y Secretario de la Corte Suprema, el aumento que establece este inciso será la diferencia que exista entre el sueldo de Ministro de Corte Suprema y el de Ministro de Corte de Apelaciones.

Si cumplidas las condiciones ya expresadas el funcionario o empleado completare diez años en la misma categoría del respectivo escalafón, gozará del sueldo que corresponda al grado o categoría que precede al inmediatamente superior de la escala del artículo 1°. Para los Ministros y Fiscal de la Corte Suprema y para los Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones y Relatores y Secretario de la Corte Suprema, dicho beneficio adicional será el equivalente a la diferencia que exista entre los sueldos de la primera y segunda categorías de la misma escala.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el funcionario o empleado que haya permanecido 15 o más años en la misma categoría del respectivo escalafón, tendrá derecho a la renta que corresponda al grado o categoría inmediatamente superior de la escala del artículo 1° de aquel cuya renta estuviere percibiendo. Para los Ministros y Fiscal de la Corte Suprema y para los Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones y Relatores y Secretario de la Corte Suprema, este beneficio será igual al que se concede por el inciso anterior.

Cuando el empleado ascienda al cargo inmediatamente superior del respectivo escalafón y le...

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