Ley núm. 14548, publicada el 08 de Febrero de 1961. MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 11,986 Y FIJA PARA LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS JUSTICIA, JUZGADO DE LETRAS DE INDIOS, ESPECIALES DEL TRABAJO Y DE MENORES Y SUS RESPECTIVOS OFICIALES SUBALTERNOS, LAS ESCALAS DE SUELDOS QUE SEÑALA.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA EL
DE LA LEY N° 11,986 Y FIJA PARA LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS JUSTICIA, JUZGADO DE LETRAS DE INDIOS, ESPECIALES DEL TRABAJO Y DE MENORES Y SUS RESPECTIVOS OFICIALES SUBALTERNOS, LAS ESCALAS DE SUELDOS QUE SEÑALA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Substitúyese el artículo 1.o de la ley N.o 11,986, de 19 de Noviembre de 1955, por el siguiente:
"Fíjase para los miembros de los Tribunales ordinarios de Justicia, Juzgados de Letras de Indios, Especiales del Trabajo y de Menores y sus respectivos oficiales subalternos, las siguientes escalas únicas de sueldos:
-------------------------------------------------------
Categorías Sueldo
o Grados Denominación Anual
-------------------------------------------------------
ESCALA DE SUELDOS DEL PERSONAL SUPERIOR DEL
PODER JUDICIAL
F|C. Ministros y Fiscal de la
Corte Suprema______________E.o 8.400,00
1a. Categoría Ministros y Fiscales de las
Cortes de Apelaciones,
Relatores y Secretario de
la Corte Suprema___________ 7.440,00
2a. Categoría Ministros de Cortes del
Trabajo, Jueces Letrados de
Mayor Cuantía de Asiento de
Corte de Apelaciones,
Relatores y Secretarios de
Cortes de Apelaciones y
Jueces Especiales de
Menores____________________ 6.600,00
3a. Categoría Jueces Letrados de Mayor
Cuantía de capital de
provincia, Jueces del
Trabajo de 1a. categoría,
Defensores Públicos de
Santiago y Valparaíso______ 5.760,00
4a. Categoría Jueces Letrados de Mayor
Cuantía de Departamento,
Jueces Letrados de Menor
Cuantía de Santiago,
Valparaíso y Viña del Mar,
Secretarios de los Juzgados
de Letras de Mayor Cuantía
de Asiento de Corte de
Apelaciones, Jueces del
Trabajo de 2a. Categoría,
Secretarios de Cortes del
Trabajo, Relator de la
Corte del Trabajo de
Santiago, Secretarios de
los Juzgados Especiales de
Menores y Jueces de
Letras de Indios___________ 5.040,00
5a. Categoría Jueces Letrados de Menor
Cuantía de Temuco, Valdivia,
San Miguel, La Granja y
Talcahuano; Jueces de los
Juzgados del Trabajo de 3a.
Categoría y Oficial 1.o de
la Corte Suprema___________ 4.440,00
6a. Categoría Demás Jueces Letrados
de Menor Cuantía;
Secretarios de los Juzgados
de Letras de Mayor Cuantía
de capital de provincia y
Secretarios de Juzgados del
Trabajo de la 1a.
Categoría__________________ 3.960,00
7a. Categoría Secretarios de Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de
Departamento, Secretarios
de Juzgados de Letras de
Menor Cuantía de Santiago,
Valparaíso y Viña del Mar,
Secretarios de Juzgados del
Trabajo de 2a. Categoría y
Secretarios de los Juzgados
de Letras de Indios________ 3.600,00
8a. Categoría Secretarios de los demás
Juzgados de Letras de Menor
Cuantía y Secretarios de
Juzgados del Trabajo de
3a. Categoría, Oficiales
Segundos de la Corte
Suprema, Secretario Abogado
del Fiscal del mismo
Tribunal, Oficiales
Primeros de las Cortes de
Apelaciones, Secretario del
Presidente de la Corte
Suprema y Oficiales de las
Cortes del Trabajo_________ 3.360,00
ESCALA DE SUELDOS DEL PERSONAL SUBALTERNO DEL
PODER JUDICIAL
5a. Categoría Oficiales Terceros de la
Corte Suprema, Oficiales
Segundos de las Cortes de
Apelaciones, Bibliotecario
Estadístico de la Corte de
Apelaciones de Santiago,
Oficiales Primeros de los
Juzgados de Letras de
Mayor Cuantía de Asiento
de Corte de Apelaciones;
Oficiales de los Juzgados
Especiales de Menores,
Oficiales Primeros y
Receptores de los Juzgados
del Trabajo de 1a.
Categoría, Oficial
Ayudante de la Corte del
Trabajo de Santiago y
Receptores Visitadores
de los Juzgados Especiales
de Menores y Oficiales
de los Defensores Públicos
de Santiago y Valparaíso___E.o 3.000,00
6a. Categoría Oficiales Cuartos de la
Corte Suprema, Oficiales
Terceros de las Cortes de
Apelaciones, Oficiales
Segundos de los Juzgados
de Letras de Mayor Cuantía
de Asiento de Corte de
Apelaciones y Oficiales
Segundos de los Juzgados
del Trabajo de 1a.
Categoría__________________ 2.400,00
7a. Categoría Escribientes de los
Juzgados Especiales de
Menores de Santiago y
Valparaíso_________________ 2.160,00
Grado 1.o Oficiales Cuartos de las
Cortes de Apelaciones,
Estadístico de la Corte de
Apelaciones de Concepción,
Oficiales Terceros de
los Juzgados de Letras de
Mayor Cuantía de Asiento
de Corte de Apelaciones,
Oficiales Primeros de los
Juzgados de Letras de
Mayor Cuantía de Capital
de Provincia, demás
Oficiales de los Fiscales
de las Cortes de
Apelaciones, Oficiales
Primeros de los Juzgados
del Trabajo de 2a.
Categoría, Inspectoras para
Niñas de los Juzgados
Especiales de Menores y
Escribientes del Juzgado
Especial de Menores de
Valparaíso_________________ 1.932,00
Grado 2.o Oficiales Cuartos de los
Juzgados de Letras de
Mayor Cuantía de Asiento de
Corte de Apelaciones,
Oficiales Segundos de los
Juzgados de Letras de Mayor
Cuantía de Capital de
Provincia; Oficiales
Primeros de los Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de
Departamento, Oficiales
Primeros de los Juzgados de
Letras de Menor Cuantía de
Santiago, San Miguel, La
Granja, Valparaíso, Viña
del Mar, Talcahuano y Temuco,
Oficiales Segundos de los
Juzgados del Trabajo de 2a.
Categoría y Oficiales
Primeros de los Juzgados de
Letras de Indios___________ 1.776,00
Grado 3.o Mayordomo del Palacio de
los Tribunales de Santiago_ 1.692,00
Grado 4.o Oficiales Auxiliares de la
Corte Suprema, Oficiales
Terceros de los Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de
Capital de Provincia,
Oficiales Segundos de los
Juzgados de Letras de
Mayor Cuantía de
Departamento, Oficiales
Segundos de los Juzgados
de Letras de Menor Cuantía
de Santiago, San Miguel,
La Granja, Valparaíso,
Viña del Mar y
Talcahuano, Oficiales
Primeros de los demás
Juzgados de Letras de
Menor Cuantía,
Mayordomo de los
Tribunales de Justicia
de Valparaíso y La
Serena, Oficiales Segundos
de los Juzgados del
Trabajo de 3a. Categoría
y Oficiales Segundos de
los Juzgados de Letras de
Indios_____________________ 1.560,00
Grado 5.o Oficiales Terceros de los
Juzgados de Letras de Mayor
Cuantía de Departamento,
Oficial Intérprete de los
Juzgados de Temuco, Oficial
Cuarto del Juzgado de
Letras de Angol, Oficiales
Segundos de los demás
Juzgados de Letras de Menor
Cuantía y Oficiales
Terceros de los Juzgados de
de Letras de Indios________ 1.452,00
Grado 6.o Oficiales Terceros de los
Juzgados de Letras de Menor
Cuantía de Quilpué y
Valdivia, Oficiales de
Sala de la Corte Suprema,
Oficiales de Sala de las
Cortes de Apelaciones y
Oficiales de Sala de los
Juzgados de Letras de Mayor
Cuantía de Asiento de
Corte de Apelaciones,
Oficial de Sala del Archivo
Judicial de Santiago,
Oficiales de Sala de los
Juzgados Especiales de
Menores, Chofer para los
Juzgados del Crimen de
Santiago y Porteros de las
Cortes del Trabajo y de los
Juzgados del Trabajo de
1a. Categoría______________ 1.344,00
Grado 8.o Demás Oficiales de Sala de
los Juzgados de Letras de
Mayor y Menor Cuantía,
Porteros de los Juzgados
del Trabajo de 2a. y 3a.
Categoría y Oficiales de
Sala de los Juzgados de
Letras de Indios___________ 1.212,00
Grado 13.o Ascensoristas para los
Palacios de los Tribunales
de Santiago y Valparaíso,
Auxiliares para el aseo de
los Palacios de los
Tribunales de Santiago y
Valparaíso, Fogoneros
para los Palacios de los
Tribunales de Santiago
y Valparaíso y Portero
encargado del aseo y
conservación de los
Juzgados de Letras de
Menor Cuantía de Santiago__ 888,00
Grado 17.o Auxiliares de aseo para el
Palacio de los Tribunales
de Santiago________________ 732,00
o Reemplázase el artículo 3.o de la ley N.o 11,986, de 19 de Noviembre de 1955, por el siguiente:
"El Presidente de la Corte Suprema y los Presidentes de las Cortes de Apelaciones gozarán mensualmente de una asignación equivalente al 20% y al 10% de sus sueldos mensuales, respectivamente."
o Para los efectos del beneficio establecido en el artículo 4.o de la ley N.o 11,986, se entenderá que la categoría superior a la 5a. de la escala de sueldos del personal subalterno del Poder Judicial es la 8a. categoría de la Escala del Personal Superior.
o Quedan suprimidas todas las asignaciones y sobresueldos que otras leyes generales o particulares hayan concedido a los funcionarios a que se refiere el artículo 1.o, con excepción de la asignación familiar, gratificación de zona y las remuneraciones provenientes del beneficio establecido en el artículo 4.o de la ley N.o 11,986, como las derivadas del ejercicio de los cargos de miembros de Consejos de Administración, o como integrantes de Tribunales Especiales.
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