Ordenanza núm. 448, publicada el 27 de Agosto de 2010. APRUEBA ORDENANZA SOBRE LIMPIADORES DE VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA - MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469807006

Ordenanza núm. 448, publicada el 27 de Agosto de 2010. APRUEBA ORDENANZA SOBRE LIMPIADORES DE VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA SOBRE LIMPIADORES DE VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA

Iquique, 17 de agosto de 2010.- La Srta. Alcalde con esta misma fecha ha expedido la siguiente Ordenanza:

Núm. 448.- Vistos: Certificado Nº 302/2010, de fecha 7 de julio de 2010, suscrito por la Sra. Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, informando sobre Acuerdo Nº 303/2010, de fecha 6 de julio de 2010, que aprueba Ordenanza Municipal Limpiadores de Vehículos Estacionados en la Vía Pública.

Decreto alcaldicio Nº 291, de fecha 10 de diciembre de 2008, que designa como Alcalde a doña Myrta Dubost Jiménez.

Y, en ejercicios de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de las Municipalidades y modificaciones posteriores.

Ordeno:

  1. Apruébese Ordenanza sobre Limpiadores de Vehículos Estacionados en la Vía Pública, en los siguientes términos:

  1. DE LOS PERMISOS Y REQUISITOS

Artículo 1

El desempeño en calidad de limpiador de vehículos motorizados en la vía pública requerirá de un permiso especial otorgado por la Dirección de Tránsito y Transporte Público. Dicho permiso será otorgado previo cumplimiento y presentación de los antecedentes que se indican, los cuales serán evaluados por la Dirección de Tránsito y Transporte Público.

Los titulares de los permisos deberán pagar semestralmente el equivalente en moneda nacional a 0,1 unidad tributaria mensual a título de Derechos Municipales.

Artículo 2

El permiso singularizado en el artículo anterior tendrá una duración de seis meses, debiendo renovarse semestralmente. El otorgamiento de este permiso es facultativo para la Municipalidad, la que para estos efectos considerará el desempeño de cada titular del permiso, durante el semestre respectivo, para su renovación u otorgamiento, pudiendo consultar a las empresas, oficinas, locales comerciales, entre otros, ubicados en el sector asignado a cada cuidador. Este permiso tendrá la forma de una tarjeta de identificación y será plastificado.

Artículo 3

Las personas que deseen desempeñarse como limpiadores de vehículos, deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Tener 18 años cumplidos, a lo menos;

  2. Estar en posesión de cédula de identidad vigente;

  3. Situación militar al día;

  4. Presentar certificado de antecedentes para fines...

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