Decreto 284 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS POR EL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE TIL TIL
Emisor | MUNICIPALIDAD DE TIL TIL |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 4 de Junio de 2010 |
APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS POR EL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE TIL TIL
La Alcaldía decretó hoy:
Núm. 284/2009.- Vistos:
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- Lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
Las facultades que me confieren la ley 18.695/92 (Refundid
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Orgánica Constitucional de Municipalidades
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- Lo ordenado por el H. Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 20 de mayo de 2009.
Considerando: Que es necesario establecer el procedimiento por el cual se regirá la realización de trabajos en beneficio de la comunidad que podrán efectuar los infractores que determine el Juez de Policía Local, en virtud de disposiciones legales vigentes.
Decreto:
Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal, sobre "Trabajos en beneficio de la comunidad para cumplir sentencias dictadas por el Juzgado de Policía Local de Til Til"
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE "TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TIL TIL"
Atendido que el artículo 20 bis de la ley 18.287 otorga al Juez de Policía Local la facultad de conmutar toda o parte de la multa aplicada por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad contenidos en un Plan establecido por la Municipalidad. Esta facultad se ejercerá conforme a la presente Ordenanza, en las causas que se tramiten ante el Juzgado de Policía Local de Til Til, a petición expresa del infractor y siempre que este carezca de medios económicos suficientes para su pago a determinación del Juez de Policía Local respectivo. El infractor elegirá el trabajo que desarrollará dentro de los contemplados en el Programa.
El tiempo de duración de los trabajos estará determinado por la reducción del monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, los que se fraccionarán en horas para no afectar la jornada laboral o escolar del infractor, entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales.
Los trabajos señalados podrán efectuarse de lunes a sábado, e incluir feriados, con un máximo de 8 horas a la semana en conformidad a la ley. La jornada que deberá cumplir el infractor será fijada por el Sr. Juez de Policía Local en su resolución.
Los tipos de...
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