Decreto 3261 - APRUEBA ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL DEL SECTOR AVENIDA DEL MAR DE LA SERENA - MUNICIPALIDAD DE LA SERENA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240344642

Decreto 3261 - APRUEBA ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL DEL SECTOR AVENIDA DEL MAR DE LA SERENA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL DEL SECTOR AVENIDA DEL MAR DE LA SERENA

Núm. 3.261.- La Serena, 4 de septiembre de 2008.- Vistos: La Sesión Ordinaria Nº 716, de fecha 2 de septiembre de 2008 del Concejo Municipal, y lo dispuesto en los artículos 12, 36, 63 letra g) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el punto 2.7.10 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y demás normas pertinentes, vengo en dictar el siguiente:

Decreto:

Apruébese la Ordenanza Comunal de Administración Territorial del Sector Avenida del Mar de La Serena.

ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL DEL SECTOR

AVENIDA DEL MAR DE LA SERENA

Objeto:

Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento tanto de los permisos de funcionamiento para actividades temporales, como de los permisos precarios de ocupación de bien nacional de uso público, ambos en el sector denominado Avenida del Mar.

Se considerarán actividades temporales aquellas cuya duración no exceda los 90 días corridos contados desde su autorización. Los permisos o autorizaciones no podrán prorrogarse, ni renovarse antes de noventa días corridos contados desde su expiración.

Artículo 2º

Para los efectos de esta ordenanza, la Avenida del Mar comprende la franja de terreno que encierra la Avenida Pacífico por el Este, el límite territorial por el Oeste; la rivera sur del río Elqui por el Norte y el límite comunal con Coquimbo por el sur.

De las instalaciones y construcciones temporales

en la Avenida del Mar.

Artículo 3º

Se considerarán temporales aquellas instalaciones o construcciones que se instalen por hasta noventa días corridos, no prorrogables, para el desarrollo de cualquier actividad permitida en la ordenanza general del plano regulador comunal.

Los proyectos y actividades que se quieran desarrollar en los terrenos de playa o playas adyacentes a la Avenida del Mar, deberán ingresarse a través de la Capitanía de Puerto Local.

Para los efectos previstos en esta ordenanza, se considerarán instalaciones aquellos sistemas, estructuras o elementos que se emplazan para el desarrollo de alguna actividad.

Del mismo modo, se considerarán construcciones aquellas obras de edificación que se emplacen en la Avenida del Mar.

Artículo 4º

Todas las instalaciones y obras menores temporales que se instalen en el sector denominado Avenida del Mar deberán presentarse como proyecto a la Municipalidad de La Serena a través del Departamento de Turismo Municipal.

Los interesados en presentar proyectos que involucren construcciones temporales, además de la carta dirigida al Alcalde de La Serena que indique en qué consiste su proyecto, deberá acompañar un plano de planta y elevaciones, especificaciones técnicas patrocinadas y suscritas por un arquitecto, plano eléctrico y planos de especialidades cuando correspondiere y un certificado de informaciones previas expedido por la Dirección de Obras Municipales.

Estos proyectos serán revisados por una comisión que integren, la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Comunal de Planificación, la Delegación Municipal de la Avenida del Mar, el Departamento de Desarrollo Económico Local y el Departamento de Turismo de la Municipalidad de La Serena, este último además actuará como secretario ejecutivo de la comisión. La comisión visará el...

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