Ordenanza núm. 1, publicado el 16 de Abril de 2013. ORDENANZA SOBRE TERMINAL DE BUSES - MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468820886

Ordenanza núm. 1, publicado el 16 de Abril de 2013. ORDENANZA SOBRE TERMINAL DE BUSES

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA SOBRE TERMINAL DE BUSES

Núm. 1.- San Pedro de Atacama, febrero 28 de 2013.- Vistos:

  1. La ley Nº 18.059, de 1981, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Rector Nacional de Tránsito y le señala atribuciones;

  2. La Ley de Tránsito Nº 18.290;

  3. Decreto ley Nº 94, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la Política Nacional de Terminales para los servicios públicos de locomoción colectiva no urbana;

  4. Resolución Nº 12, del 24 de febrero de 1987, que delega en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de autorizar el funcionamiento de los Terminales No Urbanos;

  5. Decreto 212 del Min. de Transportes y Telecomunicaciones de nov. 1992;

  6. La resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República;

  7. y en uso de las facultades legales que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores:

Dicto la siguiente:

ORDENANZA

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 35
Artículo 1°

Los establecimientos que se destinen a terminales de buses, o de locomoción colectiva interurbana, serán administrados por la municipalidad o entregados en concesión a particulares, pudiendo establecerse terminales privados, y se regirán por las disposiciones que contenga la presente Ordenanza. Como también por las disposiciones contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, lo que se indique en el Plan Regulador Comunal, y en las normas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 2°

Todo terminal interurbano que se establezca en la comuna de San Pedro de Atacama, deberá contar como mínimo con los siguientes recintos:

- Sala de espera para pasajeros.

- Servicios higiénicos para damas y varones.

- Áreas de colocación y maniobra de los vehículos relacionados con operaciones del Terminal.

- Andenes.

- Infraestructura para la administración y control operativo del Terminal.

Además, todas estas instalaciones deberán contar con las adecuaciones necesarias de forma que puedan ser utilizadas sin dificultad por personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Sin perjuicio de lo anterior, deberá procurarse también, dentro de lo posible, contar con servicios complementarios, tales como oficina de informaciones, teléfonos públicos, custodia de equipaje, cafetería, estacionamientos, etc.

Artículo 3°

Los establecimientos que funcionen como terminal de buses, deberán contar con dos áreas separadas; la primera, destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de venta de pasajes y servicios, y la segunda, consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras, que estará destinada al uso de pasajeros, del personal de servicios de las empresas de transporte, y de los vehículos mismos.

Artículo 4°

Todas las obras de construcción del terminal deberán contar con el correspondiente permiso de la Dirección de Obras Municipales. Su funcionamiento deberá ser autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 5º

Queda totalmente prohibido tomar o dejar pasajeros en lugares no autorizados para ello. La falta a esta norma se sancionará con multa de hasta 5 UTM.

La aplicación de la multa será gradual. En caso de ser reiterativa, se informará a la Seremi de Transportes para que revise los antecedentes y aplique la sanción que el caso amerite.

Artículo 6° Fíjase como recorrido obligatorio para entrar al poblado:

Desde Calama:

  1. Carretera 23 Ch.

  2. Desvío por by pass hasta Camino a Toconao Ruta 23 Ch.

  3. Ruta 23 Camino a Toconao.

  4. Calle Tumisa, Pob. Licancabur.

  5. Psje. Solcor, hasta retomar calle Tumisa al norte.

  6. Continuar por calle Socaire hasta Terminal de Buses.

    Desde Paso Fronterizo Sico, Toconao y demás poblados al sur de San Pedro de Atacama:

  7. Carretera 23 Ch pasando por Socaire hasta To-conao.

  8. Igual recorrido ya descrito anteriormente en letras d) a f) desde Camino a Toconao hasta Terminal de Buses.

    Desde Paso Fronterizo Jama e Hito Cajón:

  9. Carretera 27 Ch hasta empalmar con Camino a Toconao, Ruta 23 Ch.

  10. Camino a Toconao hacia el sur hasta calle Tumisa.

  11. Mismo recorrido descrito anteriormente en letras d) a f).

    Para salir del poblado se utilizarán los mismos recorridos, pero a la inversa.

Artículo 7º

Fíjanse los siguientes y únicos lugares como paradas intermedias para tomar y dejar pasajeros:

Pasajeros que transitan desde Calama a San Pedro de Atacama, o viceversa:

  1. Antes de entrar a by pass para tomar o dejar pasajeros que vayan al Ayllu de Quitor.

  2. Por by pass, frente al Ayllu de Coyo.

  3. Por by pass, frente al Ayllu de Séquitor.

  4. Por by pass, frente al Ayllu de Sólor.

  5. Tanto las paradas para pasajeros que transitan desde Socaire o Peine y pueblos intermedios, hacia San Pedro de Atacama, y viceversa, como asimismo las indicadas en las letras a), b), c) y d) de este artículo, serán debidamente señalizadas mediante letreros indicativos y/o paraderos construidos para el efecto.

  6. Las empresas que oferten a sus pasajeros el tomar o dejarles en estas paradas intermedias, deberán informar adecuada y oportunamente a la Administración del Terminal y a Carabineros de San Pedro de Atacama.

TÍTULO II Artículos 8 a 18

De la operación y funcionamiento del establecimiento

Artículo 8°

La administración del o los terminales de buses, deberá mantener en su oficina una carpeta con los siguientes datos:

- Individualización del representante legal del propietario del terminal, en caso de tratarse de un concesionario;

- Individualización del representante legal de cada empresa de transporte que opere en el terminal;

- Número de buses con sus respectivas placas patentes y fotocopias de sus revisiones técnicas al día;

- Comprobante de pago del permiso de circulación y del seguro de pasajeros, así como de cualquier otro seguro que resulte pertinente o aplicable;

- Individualización de los conductores y auxiliares, con su documentación al día;

- Los horarios de salida ofrecidos por cada empresa de transporte;

- Copia de comunicaciones de suspensiones de salidas, así como de salidas especiales, y

- Cualquier otro antecedente que fuera requerido por autoridad...

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