Decreto 1100 - APRUEBA ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE COLINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242367198

Decreto 1100 - APRUEBA ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE COLINA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES

Núm. 1.100.- Colina, 27 de octubre de 2003.- Vistos: Estos antecedentes: Acuerdo Nº 63/2003, adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 12, de fecha 27 de octubre de 2003: la aprobación de la ley que regula la entrega de subvenciones municipales a través de un registro de las entidades receptoras de dichos fondos; se hace necesario normar a través de una ordenanza municipal su procedimiento; y, en cumplimiento a la ley Nº 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos; y, en conformidad a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y las atribuciones que me confiere el Art. 8º, inciso 5º la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

D e c r e t o:

  1. - Promúlgase el acuerdo Nº 63/2003, adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 12, de fecha 27 de octubre de 2003, en que se acuerda: Aprobar la siguiente Ordenanza sobre Subvenciones Municipales:

 

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 28
Artículo 1º

La presente ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones que la Municipalidad de Colina pueda entregar para fines específicos, a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de funciones.

Artículo 2º

Las subvenciones se podrán otorgar para financiar actividades que deba fomentar la Municipalidad, tales como el arte y la cultura, la educación, la capacitación, la salud, el deporte y recreación, el turismo, labores específicas en situaciones de emergencia de carácter social o de beneficencia.

Artículo 3º

Las instituciones subvencionadas sólo podrán destinar la subvención a financiar los programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la municipalidad, no pudiendo destinarlo a fines distintos; razón por la cual no procederá efectuar con cargo a la subvención gastos de funcionamiento de las instituciones beneficiarias, tales como los servicios básicos.

Artículo 4º

A contar del 1º de enero de 2004 sólo se entregará subvención a aquellas instituciones inscritas en el Registro de Personalidad Jurídicas receptoras de Subvenciones que establecerá la Municipalidad, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 de fecha 8 de febrero de 2003.

Para tales efectos la Secretaría Comunal de Planificación implementará el registro de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.

TITULO II Artículos 5 a 10

De las subvenciones

Artículo 5º

Las instituciones que deseen recibir una subvención deberán presentar una solicitud en la ficha que para estos efectos proporcionará la Secretaría Comunal de Planificación, indicando los siguientes datos:

  1. - Antecedentes de la Institución: Nombre, domicilio, RUT, teléfono, fax, decreto que ordenó la Personalidad Jurídica (Nº, fecha, Ministerio, o inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias, según corresponda), objetivos generales según sus estatutos y fuentes de financiamiento.

  2. - Antecedentes del Representante Legal de la Institución: nombre, RUT, domicilio, teléfono, fax.

  3. - Area a la cual se va a destinar la subvención: Asistencia social, educación, cultura, salud, protección al medio ambiente, deporte y recreación, capacitación, turismo u otra.

  4. - Programas o Proyectos específicos a desarrollar con la subvención: Indicando el nombre, objetivos específicos, descripción breve, costos y antecedentes sobre los beneficiarios como características socioeconómicas, número total de ellos y el número aproximado de beneficiarios de la comuna de Colina.

  5. - Monto de la subvención solicitada: señalando el o los meses en que se desea recibir, no pudiendo ser más de tres cuotas en el año calendario, siendo la última cuota en el mes de octubre del año respectivo.

  6. - Tratándose de las Instituciones regidas por la ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, éstas deberán dar cumplimiento al artículo 27 de la misma ley, vale decir:

    1. Presentar proyecto conteniendo los objetivos.

    2. Justificación y costos de las actividades.

  7. - Las Instituciones que no tengan su sede en la comuna, deberán suscribir un convenio con la Municipalidad en la cual quede claramente establecido la forma en que esta Institución va...

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