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Decreto 38 - APRUEBA ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE TRAIGUÉN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES

Núm. 38.- Traiguén, 12 de diciembre de 2003.- Vistos: Estos antecedentes,

- La necesidad de regular el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones propias del Municipio, de conformidad a la ley 19.862 y su reglamento, aprobado por D.S. 375, de 2003, de Hacienda;

- El artículo 1º de la ley referida, en cuanto obliga a los municipios que efectúen transferencias a llevar un registro de las entidades receptoras de dichos fondos y de las personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones;

- Las instrucciones impartidas por la

Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mediante circular Nº 84, de 22.10.2003;

- El acuerdo Nº 1 tomado por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 323, de 11.12.2003;

- Y las facultades contenidas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, refundida en el D.F.L. Nº 1-

19.704,

Dicto la siguiente

ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES

T I T U L O I

Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1º

La presente Ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones que la Municipalidad de Traiguén pueda entregar para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2º

Las subvenciones se otorgarán para financiar actividades que deba fomentar la Municipalidad, como el arte y la cultura, la educación, la capacitación, la salud, el deporte y la recreación, el turismo, labores específicas en situaciones de emergencia de carácter social o de beneficencia.

Las instituciones que soliciten subvenciones deberán cumplir un rol en la comuna de Traiguén y estar dispuestas a colaborar con la Municipalidad de acuerdo a sus objetivos.

Artículo 3º

Las instituciones subvencionadas sólo podrán destinar la subvención a financiar los programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la Municipalidad, no pudiendo destinarlos a otros fines. En consecuencia, la subvención no podrá destinarse a gastos de funcionamiento de las instituciones beneficiarias, tales como servicios básicos.

Artículo 4º

A contar del 1º de enero de 2004 sólo se entregará subvención a aquellas instituciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Subvenciones que establecerá la Municipalidad, en conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamento.

El Registro estará a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas.

T I T U L O II

De las solicitudes de subvención

Artículo 5º

Las instituciones que deseen recibir una subvención deberán presentar una solicitud en la ficha que para estos efectos proporcionará la Dirección de Administración y Finanzas, indicando los siguientes datos:

  1. Antecedentes de la institución: Nombre,

    domicilio, RUT, teléfono, fax, decreto que

    otorgó la personalidad jurídica, objetivos

    generales según sus estatutos y fuentes de

    financiamiento.

  2. Antecedentes del representante legal de la

    institución: Nombre, domicilio, RUT, teléfono,

    fax.

  3. Area a la cual se va a destinar la subvención:

    Cultura, salud, protección al medio ambiente u

    otra función municipal.

  4. Programas o proyectos específicos a

    desarrollar con la subvención, indicando:

    Nombre y breve descripción del proyecto,

    objetivos específicos, costos y antecedentes

    sobre los beneficiarios, como características

    socio-económicas, número total de ellos y

    número aproximado de beneficiarios de la

    comuna.

  5. Monto de la subvención solicitada, señalando

    el o los meses en que se desea recibir, no

    pudiendo ser más de tres cuotas en el año

    calendario. La última cuota deberá solicitarse

    para más tardar al mes de octubre del año

    respectivo.

  6. Las instituciones regidas por la ley 19.418

    sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones

    Comunitarias deberán además dar cumplimiento

    al artículo 27 de esa ley, presentando un

    proyecto que contenga los objetivos,

    justificación y costos de las actividades.

Artículo 6º

Las solicitudes de subvención deberán ser firmadas por el representante legal de la institución y por el secretario, y presentadas en la Secretaría Comunal de Planificación para su estudio y evaluación antes del 31 de agosto del año anterior del período para el cual se requiere la subvención. En forma excepcional y por motivos justificados que evaluará el Alcalde, la Municipalidad podrá acoger a tramitación una subvención fuera del plazo señalado.

Artículo 7º

Las instituciones creadas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza deberán ajustarse al procedimiento de registro y de...

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