Ordenanza núm. 1, publicada el 23 de Septiembre de 2014. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE CONSTRUCCIÓN - MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 531795290

Ordenanza núm. 1, publicada el 23 de Septiembre de 2014. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE CONSTRUCCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE CONSTRUCCIÓN

Núm. 1/2014.- Mejillones, agosto 18 de 2014.- Vistos: El Acta de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, de fecha 06.12.2012, en virtud a lo resuelto en la sentencia de escrutinio y calificación de la elección municipal de Alcalde, efectuada en la comuna de Mejillones el día 28 de octubre de 2012, Rol Electoral 57/2012 y de acuerdo a lo previsto en los artículos 127 y 128 de la ley Nº 18.695; el acuerdo del Concejo tomado en Sesión Extraordinaria Nº 29/2014, de fecha 18 de agosto de 2014, de aprobar por unanimidad la Ordenanza Local de Construcción; lo establecido en el artículo Nº 12 y en uso de las facultades que me otorga la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dicto la siguiente Ordenanza:

  1. - Apruébese la Ordenanza Local de Construcción.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 16
Artículo 1º

La presente Ordenanza define el límite urbano del área planificada, las diversas zonas que la integran con los usos del suelo correspondientes a cada una de ellas, la vialidad estructurante, y las condiciones para la subdivisión, urbanización del terreno y edificación.

Artículo 2º

El área territorial de la comuna normada por el Plan Regulador y esta Ordenanza Local corresponde al área urbana comprendida por las siguientes zonas: ZA1, ZA2, ZA3, ZA4, ZA5, ZB1, ZB2, ZB3 y al área urbanizable como definida como zona de extensión urbana U2, y aquellos definidos fuera del área urbana de la comuna como zona ZEUC (Zona de Extensión Urbana Consolidada) del Plan Regulador Intercomunal de Borde Costero de la II Región).

Artículo 3º

En todo lo no previsto expresamente por la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458 del MINVU-D.O. 13-4-76), de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (DS 47 del MINVU D.O. 195-92) y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 4º

De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Mejillones la aplicación de las normas contenidas en la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial Regional de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4º y 12º de la ley General de Urbanismo y Construcciones.

La aprobación por la Dirección de Obras Municipales de: subdivisiones, loteos y/o construcciones fuera del límite urbano se atendrá a lo dispuesto en el artículo 55 º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 5º

La contravención a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20º a 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 6º

Definiciones y Normas Generales

DEFINICIONES

Para la aplicación de esta Ordenanza, los...

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