Decreto 1076 - MODIFICA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL EN LOS ARTÍCULOS QUE INDICA - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239719086

Decreto 1076 - MODIFICA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL EN LOS ARTÍCULOS QUE INDICA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL EN LOS ARTÍCULOS QUE INDICA

Núm. 1.076.- La Granja, 29 de abril de 2009.- Vistos:

La propuesta efectuada por los equipos técnicos municipales conformado por las siguientes Direcciones, Secpla y Dom, en el sentido de producir algunas modificaciones al Plano Regulador comunal, para adecuarlo a requerimientos puntuales necesarios para la postulación de algunos proyectos al Serviu.

La propuesta formulada por el Alcalde Sr. Claudio Arriagada Macaya, al Concejo Municipal, en orden a aprobar la referida Modificación, para poder cumplir con los requerimientos del Serviu.

El Acuerdo Nº 40 tomado en la sesión Ordinaria Nº 16, del día miércoles 8 de abril de 2009, en que el Concejo Comunal de La Granja, acuerda por unanimidad, aprobar dicha Modificación al Plan Regulador Comunal,

Y vistos, además las facultades que me confiere el Art. 63º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por D.F.L. Nº 1 del Ministerio del Interior de fecha 9 de mayo de 2006 y la Ordenanza sobre Subvenciones Municipales.

Decreto:

Apruébanse las siguientes enmiendas a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.

PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA GRANJA

ORDENANZA LOCAL

CAPÍTULO III

DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES

Artículo Nº 12º

Bienes Nacionales de Uso Público:

En donde dice:

En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico tales como quioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.

Se sustituye por:

En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico tales como quioscos fuentes de agua, juegos infantiles, estructuras de techumbre abiertas para multicanchas y otras similares según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR