Decreto 392 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DE PERSONAS JURIDICAS O NATURALES, DONANTES DE FONDOS AL MUNICIPIO - MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242100150

Decreto 392 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DE PERSONAS JURIDICAS O NATURALES, DONANTES DE FONDOS AL MUNICIPIO

EmisorMUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DE PERSONAS JURIDICAS O NATURALES, DONANTES DE FONDOS AL MUNICIPIO

Quinta Normal, 10 de junio de 2004.- La Alcaldía de Quinta Normal decretó hoy lo siguiente:

Núm. 392.- Vistos:

  1. Memorándum Nº 187 de fecha 28-04-2004, de la Dirección de Asesoría Jurídica.

  2. El proyecto de Ordenanza Municipal de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Personas Jurídicas o Naturales, Donantes de Fondos del Municipio.

  3. Lo acordado y resuelto por el Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 04-05-2004, según Acuerdo Nº 30/2004.

Teniendo presente: Las facultades que me confieren el artículo 63 letra i), artículo 65 letras c) y j) y artículo 82 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue publicado en el Diario Oficial de 03-05-2002 (DFL 1/19.704),

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL DE REGISTRO DE PERSONAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DE PERSONAS JURIDICAS O NATURALES, DONANTES DE FONDOS AL MUNICIPIO, en los siguientes términos:

Artículo 1º

Existirá en la Municipalidad de Quinta Normal un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, o susceptibles de recibir dichos fondos, y de Personas Jurídicas o Naturales Donantes de Fondos al Municipio, a cargo de la Secretaría Municipal.

Para los efectos de esta ordenanza, se entenderá por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y, en especial, todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Quinta Normal para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, sea cualesquiera la forma en que estos recursos se asignen o la fuente de la cual provengan.

Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado registro, con anterioridad a su solicitud de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamento.

Asimismo, deberán incorporarse al registro aquellas personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Quinta Normal sujetas a algún beneficio tributario.

Artículo 2º

El registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

  1. Individualización de la persona jurídica receptora o en caso de ser donante, la individualización debe también realizarla la persona natural que lo sea, siempre que opte a una franquicia tributaria, su nombre o razón social, rol único...

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