Decreto 295 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONTROL INTEGRAL DE LA POBLACION CANINA TENENCIA RESPONSABLE, CIRCULACION Y PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS - MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242099958

Decreto 295 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONTROL INTEGRAL DE LA POBLACION CANINA TENENCIA RESPONSABLE, CIRCULACION Y PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONTROL INTEGRAL DE LA POBLACION CANINA TENENCIA RESPONSABLE, CIRCULACION Y PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS

Núm. 295.- Quinta Normal, 30 de abril de 2004.- Vistos:

  1. Fotocopia oficio Ord. Nº 045, de fecha 05-09-2003, de Programa de Higiene Ambiental.

  2. Proposición de ordenanza sobre "Control Integral de la Población Canina, Tenencia Responsable, Circulación y Protección de los Animales Domésticos", en la Comuna de Quinta Normal.

  3. Oficio Ord. Nº 270, de fecha 11-09-2003, del Director de Aseo y Ornato (S).

  4. Carta de fecha 06-04-2004, de la Comisión de Aseo y Ornato.

  5. Lo acordado y resuelto por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 20-04-2004, según acuerdo Nº 24/2004.

Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 63 letra i) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue publicado en el Diario Oficial de 03-05-2002 (D.F.L.: 1/19.704),

Decreto:

Apruébase la siguiente ordenanza municipal sobre "Control Integral de la Población Canina, Tenencia Responsable, Circulación y Protección de los Animales Domésticos en la Comuna de Quinta Normal".

TITULO I Artículos 1 a 9

De la Tenencia Responsable de Mascotas

Artículo 1º

Los propietarios, poseedores o tenedores, a cualquier título, de animales domésticos, tendrán la responsabilidad de mantenerlos en las condiciones higiénicas, sanitarias y estructurales determinadas por la autoridad sanitaria, según la legislación vigente o la que en el futuro la reemplace.

Así mismo, deberán proporcionarles alojamiento, alimentación, bebida, salud, bienestar y una adecuada disposición de cualquier desecho orgánico generado por ellos.

Artículo 2º

Los animales domésticos deberán permanecer confinados permanentemente en el domicilio de sus propietarios u otros lugares de tránsito, como hospitales, hoteles o refugios, pudiendo circular por las calles y otros espacios públicos solamente acompañados por sus propietarios o tenedores y refrenados por una cadena u otro medio de sujeción que impida su fuga.

Artículo 3º

El animal que se encuentre en la vía pública sin cumplir la condición anterior será considerado vago para los efectos legales, pudiendo ser retirado y/o eliminado por la autoridad competente.

Artículo 4º

Todo perro cuya peligrosidad sea previsible, por su naturaleza y características o por la experiencia que tenga su propietario o tenedor respecto de su conducta, deberá circular, además, con un bozal que garantice la imposibilidad de agresión al circular por espacios públicos.

Artículo 5º

En general, las especies animales y sus sitios de permanencia no deberán dar origen a problemas de salud pública (ruidos molestos, malos olores, vectores, focos de insalubridad, lesiones y otros).

Artículo 6º

Los propietarios de perros serán responsables de las molestias provocadas a los vecinos a causa de ladridos o aullidos excesivos y malos olores generados por la presencia de estos animales y deberán adoptar todas las medidas de mitigación.

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