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Decreto núm. 245, publicado el 10 de Marzo de 1989. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS, DERECHOS Y CONCESIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE OLMUE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS, DERECHOS Y CONCESIONES

Núm. 245.- Olmué, 24 de Febrero de 1989.- Visto:

  1. - Lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del DL 3.063 de 1979 y facultades que me confiere el art. 53 de la Ley 18.695,

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza Local sobre permisos, derechos y concesiones - I. Municipalidad de Olmué.

Art. 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Liquidación y Giro de los Derechos

Art. 2º.- Cada Departamento Municipal confeccionar respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o Registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Art. 3º.- Los derechos municipales expresados en Unidades Tributarias mensuales (UTM), se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima. El valor de la UTM será el vigente a la fecha del giro.

TITULO II Devolución de Derechos Municipales

Art. 4º.- Cuando corresponda devolver todo aporte de algún derecho municipal, ello deber ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de cancelada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

TITULO III Derechos a girar por el Departamento de Finanzas

Art. 5º.- Sin perjuicio de la contribución de Patentes...

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