Decreto 974 - APRUEBA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS - MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242094362

Decreto 974 - APRUEBA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS"

Villa Alemana, 22 de julio de 2004.- Con esta fecha el Sr. Alcalde ha emitido el siguiente decreto:

Núm. 974.- Vistos:

El informe Nº 50 de fecha 16 de julio del 2004, del Director del Departamento Jurídico, señor Miguel Olivares Gómez;

La letra b), artículo 13 de la ley 15.231 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, los artículos 47 y 48 del decreto ley 3.063 de 1979 Ley de Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por decreto supremo Nº 2.385, publicado en el Diario Oficial del 20 de noviembre de 1996; y

El Certificado del Secretario Municipal (S) Nº 612 de fecha 16 de julio del 2004, en que consta la aprobación del concejo municipal y considerando que es necesario actualizar las normas para la cobranza de contribuciones, patentes, permisos y derechos que se encuentren morosos.

Las facultades que me otorgan los artículos 5 letra c), d) y h) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL 1-19.704, publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de mayo 2002.

Decreto:

Apruébase la siguiente "Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos"

Artículo 1º

Las contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales que no se paguen en los plazos establecidos se entenderá que están en mora y su pago se regirá por las normas legales respectivas y las de esta ordenanza.

Normas Generales - Reajustes e Intereses

Artículo 2º

Los contribuyentes constituidos en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedarán obligados además, al pago de los reajustes e intereses en la forma que señalan los artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicarles el Juzgado de Policía Local.

Artículo 3º

Toda contribución, patente, permiso o derecho que no se pague dentro del plazo legal, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor, en el periodo comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último del segundo mes que precede al de su pago.

Sin perjuicio de lo anterior las contribuciones, patentes, permisos o derechos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste.

El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal de 1,5% mensual, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora, en el pago de toda o de la parte que adeudara de patentes, contribuciones, permisos o derechos. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada...

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