Decreto núm. 2145, publicado el 02 de Diciembre de 1999. APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA - MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470896314

Decreto núm. 2145, publicado el 02 de Diciembre de 1999. APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE NANCAGUA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA

Núm. 2.145.- Nancagua, 9 de noviembre de 1999.- Considerando:

- El artículo Nº 1 y Nº 107 de la Constitución Política de la República; El artículo Nº 3 y siguiente de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administracióm del Estado; y artículos Nº 49, Nº 56, letra i), Nº 58 letra j), Nº 79 y el artículo transitorio Nº 8 de la ley Nº 19.602 que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de gestión municipal, publicada en el Diario Oficial Nº 36.323 con fecha jueves 25 de marzo de 1999.

- El acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Nancagua en la sesión ordinaria Nº 129, de fecha 5 de octubre de 1999, en donde se aprueba la Ordenanza de Participación Ciudadana y el Reglamento del Consejo Económico y Social de Nancagua.

Vistos: Las facultades que me confieren la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, además lo dispuesto en el artículo 5B en su inciso segundo, la letra J) del artículo Nº 58 de la misma ley,

D e c r e t o:

  1. - Apruébese la siguiente ''Ordenanza de Participación de la Ciudadanía de la comuna de Nancagua'':

ORDENANZA DE PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA LOCAL DE

LA COMUNA DE NANCAGUA

TITULO I De la Participación y la Comunidad Local Artículos 1 a 9
Artículo 1º

La Municipalidad de Nancagua es una corporación de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad de Nancagua y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 2º

La presente ordenanza tiene por objeto regular la participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características rurales de la comuna de Nancagua, así como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos dentro de la comuna, el tipo de actividades económicas ligada a la agricultura del quehacer comunal y la conformación etárea de la población de la comuna de Nancagua.

Artículo 3º

Para los efectos de estas ordenanzas, el sentido y el alcance de los conceptos de participación y comunidad local, será el que se señala a continuación:

  1. Participación es un proceso continuo de encuentro de la Municipalidad y los ciudadanos a través de los cuales la comunidad local con igualdad de oportunidades interviene, se expresa, es representada y ejerce sus derechos en la discusión, orientación y propuestas con el fin de satisfacer sus necesidades y contribuir en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

  2. Comunidad local es el conjunto de todos y cada uno de los integrantes de la comuna de Nancagua, siendo la familia su núcleo fundamental, quienes se organizan y estructuran a través de grupos intermedios para cumplir fines específicos de desarrollo de representación y promoción de valores, intereses y actividades dentro de la comuna.

Artículo 4º

Las modalidades de participación de la ciudadanía local de la comuna de Nancagua se canalizarán a través de las siguientes instancias:

  1. El Consejo Económico y Social de Nancagua.

  2. Las audiencias públicas.

  3. La oficina de partes y reclamos.

  4. El Fondo de Desarrollo Vecinal.

  5. Participación en los instrumentos de planificación anual y a largo plazo.

  6. Información sobre el desarrollo de la comuna y sobre proyectos con financiamiento compartido.

  7. Plebiscitos comunales.

  8. Encuestas o sondeos de opinión.

  9. Elecciones municipales de conformidad al título V de la ley Nº 18.695.

De las Organizaciones

Artículo 5º

Son asociaciones u organizaciones formales la agrupación de personas que, domiciliadas en la comuna, gozan de personalidad jurídica y se han constituido de acuerdo a las leyes vigentes.

Son asociaciones u organizaciones informales aquellas agrupaciones de personas que, domiciliadas en la comuna, ejercen el derecho constitucional de asociaciones, carecen de personalidad jurídica y se han constituido con un fin social lícito.

Estas asociaciones u organizaciones pueden tener el carácter de transitorias, cuando se han constituido con un fin social, que una vez cumplido, es causal de disolución, o permanentes, cuando se han constituido con un fin social de duración indefinida.

Artículo 6º

Los ciudadanos de la comuna de Nancagua pueden organizarse y participar, bajo cualquier modalidad de acuerdo a lo estipulado en la ley Nº 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

Artículo 7º

Sólo las organizaciones comunitarias con personalidad jurídica pueden optar a fondos municipales.

Artículo 8º

La Municipalidad apoyará programas formales e informales de educación, a través de talleres, cursos, encuentros, seminarios, etc., con la finalidad de construir la capacidad de todos los ciudadanos de participar activamente en el proceso de toma de decisiones para el desarrollo local.

Artículo 9º

Las atribuciones municipales en materia de participación ciudadana dispuesta en los artículos anteriores, no obstan a la libre facultad de asociación que le corresponde a todos y a cada uno de los habitantes de la comuna de Nancagua, en cuyo ejercicio el conjunto de los habitantes, o una parte de ellos, pueden darse las formas de organización que estimen más...

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