ORDENANZA núm. S/N, el 12 de Febrero de 2020. DICTA ORDENANZA ÁREA DE RESTRICCIÓN Y PROTECCIÓN PARA ESTACIONAMIENTO EN VÍA - MUNICIPALIDAD DE COCHAMO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 840092906

ORDENANZA núm. S/N, el 12 de Febrero de 2020. DICTA ORDENANZA ÁREA DE RESTRICCIÓN Y PROTECCIÓN PARA ESTACIONAMIENTO EN VÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COCHAMO
Rango de LeyOrdenanza

DICTA ORDENANZA ÁREA DE RESTRICCIÓN Y PROTECCIÓN PARA ESTACIONAMIENTO EN VÍA

Cochamó, 31 de diciembre de 2019.

Vistos:

Las facultades que me confieren la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL Nº 2/19.602, de 13 de octubre de 1999, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 11 de enero de 2000,

Considerando:

- Lo establecido en el artículo 4º, letra f) de la ley 18.695, que faculta a los municipios a desarrollar de manera privativa o con otros órganos del Estado actividades relacionadas con el turismo, el deporte y la recreación, y funciones de vialidad urbana y rural.

- La necesidad de contar con una ordenanza que ordene la señalética vial en sectores rurales de la comuna y en particular de la localidad de Cochamó, de acuerdo al proyecto de plano regulador.

Teniendo presente:

- Fallo Tribunal Electoral de octubre de 2016, que proclama Alcalde de Cochamó, a don Carlos Soto Sotomayor.

- El acuerdo favorable del Concejo Municipal, adoptado en reunión ordinaria Nº 23, del 13 de diciembre de 2019; y en uso de mis atribuciones legales, díctase la siguiente:

ORDENANZA ÁREA DE RESTRICCIÓN Y PROTECCIÓN PARA ESTACIONAMIENTO EN VÍAS PÚBLICAS

Generalidades:

Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto disponer la regulación de un área de restricción y protección para parada de Buses en la vía pública por el período de 15 minutos por bus, comprendida en el sector ubicado en Av. Cochamó, Ruta V-69 en la vía de circulación vehicular llamada bahía, al costado superior del Colegio Juan Soler Manfredini. El instructivo correspondiente para la autorización y uso de este espacio se hará llegar a la escuela y a todas las oficinas públicas como también al Retén de Carabineros de la localidad.

Artículo 2

Se fijan además como sectores de Paraderos de locomoción pública colectiva los siguientes:

- Sector ubicado en el cruce entre Avenida Cochamó y camino El Bosque.

(Actualmente con garita y sin señalética).

- Sector Pueblo Hundido, intersección Avda. Cochamó y Camino Costero.

(Actualmente con garita pero sin señalética).

Artículo 3

Prohíbase en la bajada a través de la avenida Catedral, desde la Ruta V-691, desde la calle Avda. Cochamó hasta Teniente Merino, la circulación de camiones y buses.

Artículo 4

Carabineros de Chile, retén de Cochamó, fiscalizará el cumplimiento...

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