Ordenanza núm. S/N, publicada el 22 de Junio de 2018. ORDENANZA MUNICIPAL MINIMIZACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS - MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 729800549

Ordenanza núm. S/N, publicada el 22 de Junio de 2018. ORDENANZA MUNICIPAL MINIMIZACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA MUNICIPAL MINIMIZACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS

San Pedro de Atacama, 23 de mayo de 2018.

Vistos y considerando:

  1. Que, el uso de bolsas plásticas para el transporte de mercadería o mercancías, resulta ser una conducta generalizada y constante en la comuna de San Pedro de Atacama.

  2. Que, el uso indiscriminado y generalizado de bolsas plásticas no biodegradables en todo tipo de comercio existente en la comuna, ocasiona un impacto significativo para los ecosistemas, sitios arqueológicos y sectores turísticos de la comuna.

  3. Que, en la comuna de San Pedro de Atacama existe una constante visita turística multicultural y registra una alta presencia de personas nacionales y/o extranjeras que llegan a vivir a la comuna por oportunidades laborales, y que sus consecuentes actividades humanas generan una cantidad considerable de residuos, entre ellos bolsas plásticas de polietileno o polímeros de embalaje.

  4. Que, la comercialización y uso de bolsas plásticas no está prohibida ni regulada en Chile, por tanto el Sr. Alcalde de San Pedro de Atacama y H. Concejo, han querido velar por el desarrollo turístico, la protección ambiental, y debido respeto y desarrollo de las Comunidades Indígenas, creando un sello municipal mediante el cual se reconocerán los comercios asociados que voluntariamente se comprometen a minimizar y sustituir las bolsas plásticas no biodegradables en la comuna.

    5 .Que, la presente ordenanza apunta a colaborar con la gestión integral de residuos dando un orden de prioridad:

    1. Prevención,

    2. Minimización,

    3. Reutilización,

    4. Reciclaje,

    5. Otras formas de valorización (como producción de energía),

    6. Eliminación.

  5. Que, es deber del Estado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República, velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y tutelar la preservación de la naturaleza.

  6. Que, la Municipalidad de San Pedro de Atacama, según lo señalado en los artículos letra b) y inciso tercero de la ley N° 18.695 orgánica constitucional de Municipalidades, debe desarrollar funciones relacionadas a la salud pública y protección al medio ambiente, y sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, los municipios pueden colaborar en la fiscalización y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente dentro de los límites comunales.

  7. Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal 18.695 artículo 25 letra d), la municipalidad a través de su Unidad Municipal encargada de la función medio ambiente, aseo y ornato, se encuentran habilitadas para ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente y aplicar normas ambientales de su competencia a ejecutarse en la comuna.

  8. El artículo 4° y además normas pertinentes de la ley 19.300 sobre Bases Generales de Medio Ambiente y sus modificaciones

  9. El acuerdo N° 293/17 adoptado por el Honorable Concejo Municipal de San Pedro de Atacama en sesión ordinaria N° 36 celebrada con fecha 19 de diciembre de 2017.

  10. Teniendo presente lo dispuesto en la ley 18.695 orgánica Constitucional de Municipalidades, en sus artículos 3 letra F); 4 letra B); 25 y 65 letra K), vengo en dictar la siguiente,

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 17

NORMAS GENERALES

Párrafo 1 ° Artículo 1

De las definiciones

Artículo 1° Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por:

Bolsa de basuras: Bolsas de material plástico destinadas sólo para el depósito de residuos domiciliarios.

Biodegradable: Descomposición de un compuesto químico orgánico por microorganismos en presencia de oxígeno para dar dióxido de carbono, agua, sales minerales en cualquier elemento presente (mineralización) y nueva biomasa; o bien en ausencia de oxígeno para dar dióxido de carbono, metano, sales minerales y nueva biomasa (norma UNE-EN 13432).

Comercio: Entidades particulares, asociaciones que cuenten con patente comercial en la Comuna de San Pedro de Atacama.

Degradable (u Oxodegradable): Suena muy parecido a...

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