Ordenanza núm. S/N, publicada el 10 de Agosto de 2016. ORDENANZA MUNICIPAL PARA DETERMINAR USO DEL BORDE COSTERO DE LA CIUDAD DE ACHAO, COMUNA DE QUINCHAO, SECTOR PLAYA CIUDAD DE ACHAO - MUNICIPALIDAD DE QUINCHAO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 646720649

Ordenanza núm. S/N, publicada el 10 de Agosto de 2016. ORDENANZA MUNICIPAL PARA DETERMINAR USO DEL BORDE COSTERO DE LA CIUDAD DE ACHAO, COMUNA DE QUINCHAO, SECTOR PLAYA CIUDAD DE ACHAO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUINCHAO
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA MUNICIPAL PARA DETERMINAR USO DEL BORDE COSTERO DE LA CIUDAD DE ACHAO, COMUNA DE QUINCHAO, SECTOR PLAYA CIUDAD DE ACHAO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1°

Objeto de la ordenanza:

La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso, la protección, conservación y uso sustentable del borde costero de la comuna de Quinchao y en particular al sector urbano de ciudad de Achao, ubicados dentro de los límites de la ciudad de Achao, ya sea que se encuentren en terrenos fiscales y/o bienes de uso público a través del uso u ocupación por parte de los usuarios del borde costero, en sector de playa en cualquier temporada o Concesión Marítima, las cuales deben ser autorizadas por la Municipalidad de Quinchao.

Además busca:

. Contribuir a la normativa ambiental vigente, al uso racional de estos y uso sustentable de sus recursos.

. Promover el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo de la comunidad vinculada a estos usos, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el cuidado, la conservación y cuidado de este borde costero.

. Establecer conceptos y actividades fundamentales para el correcto uso público del borde costero de la ciudad de Achao, por parte de la comunidad y sectores públicos y privados.

Artículo 2°

La presente ordenanza se aplicará con sujeción a lo establecido en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus normas reglamentarias, como asimismo a la legislación vigente en materia de recursos hídricos, en concordancia a las disposiciones establecidas en el DFL N° 1.122 del Código de Aguas, del Ministerio de Justicia, así como con el decreto ministerial N° 2, de 15 de enero de 1998, de la Subsecretaría de Marina, Ministerio de Defensa, que entrega los lineamientos sobre la regulación que debe efectuar la Autoridad Fiscalizadora sobre el tránsito vehicular en el borde costero.

Considerando:

. Que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación;

. Que la aplicación de la garantía antes señalada, se traduce en hacer prácticos los principios del desarrollo sustentable, entendido tal como lo hace el artículo 2° de la ley N° 19.300, es decir, el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo en la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;

. Que la ley 20.417, al modificar la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, introdujo importantes cambios a la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, permitiendo a los Municipios aplicar normativas especiales para contribuir a la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad de humedales locales, estableciendo estándares de conservación y resguardo de servicios ambientales que brindan a la comunidad.

. Por lo anterior, el Concejo Municipal ha considerado necesario establecer una normativa Municipal específica que brinde mayor protección para el adecuado uso, aprovechamiento y resguardo de estos espacios públicos.

Artículo 3º

Debe entenderse como borde costero, toda la extensión litoral de la...

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