Ordenanza núm. N° 4, publicada el 28 de Octubre de 2016. SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA |
Rango de Ley | Ordenanza |
SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS
Núm. 4.- San Pedro de Atacama, 21 de octubre del año 2016.
Vistos:
1.- La ordenanza N° 5, del 26 de octubre de 2015; la ordenanza N° 4, del 27 de octubre de 2014, que establece el monto y cobro de los derechos municipales de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, y la modificación de la ordenanza antes citada.
2.- La necesidad de establecer nuevos conceptos y modificar la Ordenanza sobre derechos municipales.
3.- El decreto exento N° 3.505 de fecha 18 de octubre del año 2016, que aprueba el acuerdo N° 225, tomado en su sesión extraordinaria N° 5, del Honorable Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrado el día 17 de octubre del año 2016, para la dictación de la presente ordenanza.
4.- Teniendo presente lo dispuesto en el DFL N° 3.063, sobre rentas municipales y lo dispuesto en ley N° 20.237; lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:
Ordenanza:
Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos, Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, Publicidad, Propaganda y otros Servicios.
Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ordenanza ya señalada en los vistos de este cuerpo, destinada básicamente modificar, eliminar y crear rubros, manteniendo la estructura establecida en la referida ordenanza, y estos son:
Permiso para actividades recreativas y lucrativas nacionales y locales:
2.- Bailes, peñas y discoteques:
A.- Con venta de bebidas alcohólicas:
A.1 Personas naturales: Valor diario: 2,05 UTM
A.2 Organizaciones sin fines de lucro: Valor diario: 1,55 UTM
B.- Sin venta de bebidas alcohólicas: B.1 Personas naturales: Valor diario: 1,05 UTM
B.2 Organizaciones sin fines de lucro: Valor diario: 0,55 UTM
C.- Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias estarán exentas de los derechos municipales siempre que puedan acogerse al privilegio de pobreza, para su acreditación deberán presentar un certificado (Ley 19.418).
Todas las actividades adicionalmente pagarán un monto de 0,5 UTM por concepto de derecho de aseo, además quedará sujeto a evaluación del Concejo Municipal.
5.- Actividades de Fiestas Patrias:
A.- Fondas y ramadas de en los lugares que fije el Municipio en el mes de septiembre de cada año, se cobrará por metro cuadrado: 0,015 UTM por día (Tope 450 metros cuadrados).
B.- Permisos para fondas o ramadas en lugares particulares, que sean recintos vecinales o comunitarios, se cobrará: 3,00 UTM por día.
C.- Venta de chicha: Valor diario: 0,10 UTM
D.-...
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