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Ordenanza núm. 6, publicada el 12 de Noviembre de 2015. DEROGA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN Y APRUEBA NUEVO TEXTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyOrdenanza

DEROGA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN Y APRUEBA NUEVO TEXTO

Peñalolén, 29 de octubre de 2015.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 6.

Vistos:

La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; el decreto ley Nº 3.063, de 1979, de Rentas Municipales; y, el decreto alcaldicio Nº 1300/6396 de 18 de octubre de 2010, que fijó la Ordenanza Local de Derechos Municipales de la Comuna de Peñalolén, y sus modificaciones contenidas en el decreto alcaldicio Nº 1300/5334 de 24 de octubre de 2011, y decreto alcaldicio Nº 1300/7611 de 31 de octubre de 2012.

Considerando:

  1. Que, la Ley de Rentas Municipales, en el artículo 42, faculta a las municipalidades para determinar mediante ordenanzas locales los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos.

  2. Que, en Sesión Ordinaria Nº 104, celebrada el 29 de octubre de 2015, el H. Concejo Municipal acuerda derogar el decreto alcaldicio Nº 1300/6396 de 18 de octubre de 2010, que fijó la Ordenanza Local de Derechos Municipales de la Comuna de Peñalolén, y sus modificaciones contenidas en el decreto alcaldicio Nº 1300/5334 de 24 de octubre de 2011, y decreto alcaldicio Nº 1300/7611 de 31 de octubre de 2012, y aprobar el nuevo texto de la Ordenanza Local de Derechos Municipales de la Comuna de Peñalolén.

Decreto:

Artículo 1º

Derógase el decreto alcaldicio Nº 1300/6396 de 18 de octubre de 2010, que fijó la Ordenanza Local de Derechos Municipales de la Comuna de Peñalolén, y sus modificaciones contenidas en el decreto alcaldicio Nº 1300/5334 de 24 de octubre de 2011, y decreto alcaldicio Nº 1300/7611 de 31 de octubre de 2012.

Artículo 2º

Apruébase como nueva Ordenanza Local de Derechos Municipales de la Comuna de Peñalolén, el siguiente texto:

ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto establecer el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TÍTULO I LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS Artículos 2 a 8
Artículo 2º

La liquidación es el acto por el cual la Municipalidad determina en cada caso particular el monto que corresponde pagar a las personas que obtengan una concesión, un permiso o reciban un servicio del municipio.

El giro es el acto escrito por el cual la Municipalidad dispone los valores que deben enterarse en arcas municipales por las personas que obtengan del municipio una concesión, un permiso o reciban un servicio de éste.

El pago es el acto por el cual el contribuyente que ha obtenido una concesión, un permiso o ha recibido un servicio del municipio, extingue su obligación, enterando dentro de plazo el pago que corresponda efectuar según esta Ordenanza.

Artículo 3º

Cada Unidad Municipal confeccionará respecto del área de sus funciones, la liquidación y el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo señalado en el inciso siguiente.

Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse antes del inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que comience a prestar el servicio; y el vencimiento del pago se fijará el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley u ordenanzas hayan fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.

Artículo 4º

Los derechos se pagarán en dinero efectivo o mediante otro instrumento de pago reconocido por la legislación vigente, según giro practicado en la forma que se señala más adelante.

Artículo 5º

Los montos estarán expresados en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), o cuotas de ahorro para la vivienda, cuando proceda.

Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios municipales corresponden a períodos semestrales, salvo que la presente Ordenanza indique un período distinto.

Artículo 6º

Para los efectos de determinar los montos establecidos en esta Ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Nº 18.267, publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de diciembre de 1983; por lo tanto, los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, se liquidarán y pagarán en unidades enteras sin considerar los centavos de pesos, depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta y elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.

Artículo 7º

El valor de la Unidad Tributaria Mensual o de la cuota de ahorro para la vivienda a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha del inicio o renovación de la concesión, del permiso o fecha en que se comienza a recibir eI servicio.

Para aquellos servicios que la municipalidad no disponga de los medios para otorgarlos podrá contratarlos con terceros, en cuyo caso, será de costo del contribuyente, requirente, infraccionado, o de quien corresponda.

Artículo 8º

Los derechos cuyos montos estén expresados hasta un máximo, se determinarán por decreto alcaldicio, el que se dictará el último trimestre del año anterior a su entrada en vigor.

TÍTULO II DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES Artículo 9
Artículo 9º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse mediante decreto de pago, previo informe de la correspondiente Unidad.

Copia del decreto de devolución indicado se remitirá a la Unidad respectiva, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que, por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.

TÍTULO III DERECHOS MUNICIPALES DE LAS UNIDADES A CARGO DE LOS SERVICIOS DE ASEO, ORNATO Y ZOONOSIS Artículos 10 a 13
Párrafo I De los derechos municipales de la Unidad a cargo de los servicios de aseo Artículo 10
Artículo 10º

Los servicios referidos en la tabla siguiente tendrán por concepto de derechos municipales los siguientes costos:

Párrafo II De los derechos municipales de la Unidad a cargo de los servicios de ornato Artículos 11 y 12
Artículo 11º

La petición de extracción de árboles en Bienes Nacionales de Uso Público será calificada por el encargado de la Unidad de Aseo y Ornato. Los derechos a pagar se determinarán de acuerdo a lo indicado en el Nº3 siguiente (valor del árbol).

Los derechos por daños o destrucción de árboles plantados en Bienes...

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