Ordenanza núm. 5, publicada el 04 de Noviembre de 2015. SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 586249754

Ordenanza núm. 5, publicada el 04 de Noviembre de 2015. SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rango de LeyOrdenanza

SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

Núm. 5.- San Pedro de Atacama, 26 de octubre de 2015.

Vistos:

1.- La Ordenanza Nº 4, de 27 de octubre de 2014, que establece el monto y cobro de los derechos municipales de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, y la modificación de la ordenanza antes citada.

2.- La necesidad de establecer nuevos conceptos y modificar la Ordenanza sobre derechos municipales.

3.- El decreto exento Nº 3.507, de fecha 26 de octubre del año 2015, por el cual la señorita Secretaria Municipal certifica que en sesión Ordinaria Nº 30, del Honorable Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrado el día 22 de octubre del año 2015, se prestó el acuerdo para la dictación de la presente Ordenanza.

4.- Teniendo presente lo dispuesto en el DFL Nº 3.063, sobre rentas municipales, y lo dispuesto en Ley Nº 20.237; lo dispuesto en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:

ORDENANZA Nº 5

SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

TÍTULO I Liquidación y Pago de los Derechos Artículo 1
Artículo 1

Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ordenanza ya señalada en los Vistos de este cuerpo destinada básicamente a modificar, eliminar y crear rubros, manteniendo la estructura establecida en la referida Ordenanza, y estos son:

TÍTULO IV Derechos Municipales Girados por la Dirección de Administración y Finanzas Artículos 8 a 11
Artículo 8

Derechos varios para ejercer actividades lucrativas en lugares instalados (locales, ferias y otros expresamente autorizados) que no excedan de 9 metros cuadrados.

Todas las actividades adicionalmente pagarán un monto de 0.035 U.T.M. por concepto de aseo diario.

Artículo 9

Permiso para actividades recreativas y lucrativas nacionales y locales:

1.- Actividades recreativas:

-Exhibición de obras de teatro ambulante:

Valor diario: 0,075 U.T.M.

Valor mensual: 0,3 U.T.M.

- Exhibición de malabarismo:

Valor diario: 0,75 U.T.M.

Valor mensual: 0,3 U.T.M.

- Exhibición de música en vivo en lugares públicos:

Valor diario: 0,5 U.T.M. Horario 10 a.m a 21:00 p.m.

Todas las actividades adicionalmente pagarán un monto de 0.035 U.T.M. por concepto de aseo diario y estarán sujetas a evaluación de la Alcaldía.

2.- Bailes, peñas y discoteques:

A.- Con venta de bebidas alcohólicas:

A.1 Personas naturales:

Valor diario: 2,05 U.T.M.

A.2 Organizaciones sin fines de lucro:

Valor diario: 1,55 U.T.M.

B.- Sin venta de bebidas alcohólicas:

B.1 Personas naturales:

Valor diario: 1,05 U.T.M.

B.2 Organizaciones sin fines de lucro:

Valor diario: 0,55 U.T.M.

C.- Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias estarán exentas de los derechos municipales siempre que puedan acogerse al privilegio de pobreza. Para su acreditación deberán presentar un certificado. (Ley 19.418).

Todo lo anterior, sujeto a evaluación de la Municipalidad.

3.- Platos únicos, cocinerías, previa autorización sanitaria (horario de funcionamiento establecido por Secretaria Municipal):

3.1.- Con venta de bebidas alcohólicas:

3.1.1. Con derecho a baile:

Personas Naturales. Valor diario: 2,55 U.T.M.

Organizaciones sin fines de lucro. Valor diario: 2,05 U.T.M.

3.1.2. Sin derecho a baile:

Personas Naturales. Valor diario: 1,55 U.T.M.

Organizaciones sin fines de lucro. Valor diario: 1,55 U.T.M.

3.2.- Sin venta de bebidas alcohólicas:

3.2.1 Con derecho a baile:

Personas Naturales. Valor diario: 1,05 U.T.M.

Organizaciones sin fines de lucro. Valor diario: 0,55 U.T.M.

3.2.2 Sin derecho a baile:

Personas Naturales. Valor diario: 1,05 U.T.M.

Organizaciones sin fines de lucro. Valor diario: 0,55 U.T.M.

4.- Stand

A.- Con venta de bebidas alcohólicas:

Valor diario: 1,05 U.T.M.

B.- Sin venta de bebidas alcohólicas:

Valor diario: 0,55 U.T.M.

5.- Actividades de Fiestas Patrias:

A.- Fondas y ramadas en los lugares que fije el Municipio en el mes de septiembre de cada año, se cobrará por metro cuadrado: 0.007 U.T.M. por día. (Tope 450...

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