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Ordenanza núm. 5, publicada el 06 de Marzo de 2015. APRUEBA ORDENANZA MEDIO AMBIENTAL DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA MEDIO AMBIENTAL DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

Peñalolén, 23 de febrero de 2015.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 5.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 198 de la Constitución Política de la República; en los artículos , 3º letras c) y f), 4º letras b) y I), 12, 25 y 65 letra k) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en especial sus Títulos I y III.

Considerando:

  1. Que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

  2. Que el artículo , letra b), de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, permite a las municipalidades desarrollar en el ámbito de su territorio, en forma directa o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la protección del medio ambiente.

  3. Que, por su parte, el inciso tercero del artículo 5º de aquella misma ley reconoce a las municipalidades como instancias colaboradoras en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.

  4. Que, finalmente, el inciso segundo del artículo 12 de la referida normativa entrega a las municipalidades la atribución para dictar ordenanzas, que son normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad.

  5. Que en Sesión Ordinaria Nº 78, de fecha 23 de febrero de 2015, el H. Concejo Municipal acordó aprobar el texto de la Ordenanza Medio Ambiental de la comuna de Peñalolén.

Ordeno:

Artículo 1º

Apruébase como Ordenanza Medio Ambiental de la comuna de Peñalolén el siguiente texto:

ORDENANZA MEDIO AMBIENTAL DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 117

Normas Generales

Artículo 1º

El objeto de la presente ordenanza, en adelante también la "Ordenanza", es establecer normas que resguarden y fomenten el desarrollo de las funciones relacionadas con la protección del medio ambiente en la comuna de Peñalolén, fomentando la educación ambiental y el desarrollo sustentable.

Artículo 2º

La presente ordenanza ambiental está inspirada por los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación:

  1. Principio de Corresponsabilidad: aquel que consiste en el cumplimiento mutuo de obligaciones, de toma de decisiones y de respeto a los acuerdos que entre el municipio y la comunidad se vayan asumiendo. Avanzar en conjunto en el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la comuna, para lo cual la Municipalidad promoverá el trabajo y compromiso conjunto entre la comunidad, las instituciones públicas y la empresa privada en el cumplimiento de tal fin, generando las distintas instancias y mecanismos que así lo permitan.

  2. Principio Preventivo: aquel por el cual se pretende evitar que se produzcan problemas ambientales, a través de la educación ambiental, el sistema de evaluación de impacto ambiental, los planes preventivos de contaminación y las normas de responsabilidad.

  3. Principio de Responsabilidad: aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de la prevención, disminución y reparación del daño ambiental, deben estar caracterizados de modo de permitir que estos sean atribuidos a su causante.

  4. Principio de la Participación: aquel que promueve que los actores comunales y/o sociales se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio comunal.

  5. Principio del acceso a la información: aquel en virtud del cual toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

  6. Principio de la Coordinación: aquel mediante el cual se fomenta la transversabilidad y unión entre las instituciones y los actores comunales involucrados.

  7. Principio de Sostenibilidad: aquel que busca incorporar criterios ambientales, sociales y económicos de forma equilibrada con el fin de asegurar el desarrollo presente sin perjudicar la posibilidad de desarrollo de las generaciones futuras.

Artículo 3º

Para todos los efectos relacionados con la presente Ordenanza, se entenderá por:

  1. Comunidad Local: Todas las personas naturales y jurídicas que viven y/o desarrollan sus actividades habituales, comerciales o productivas en el territorio comunal, a las cuales se les da la oportunidad de participar activa o pasivamente en la gestión ambiental local.

  2. Estrategia Ambiental Comunal: Instrumento de gestión ambiental que establece las bases conceptuales de la gestión ambiental del municipio, orienta el diseño, desarrollo y fortalecimiento de instrumentos de gestión aplicables a la realidad local y entrega lineamientos para la implementación efectiva de políticas, planes y programas ambientales, y que se construye participativamente con la comunidad local.

  3. Gestión Ambiental Local: Proceso estratégico ambiental de carácter participativo que se desarrolla a nivel local y que, a través de la estructura municipal, genera un conjunto de decisiones y acciones ejecutivas, con la finalidad de mejorar permanentemente la calidad de vida de su población y el sistema medioambiental que la sustenta.

  4. Leña seca: Aquella que posee un contenido de humedad menor al punto de saturación de la fibra. Para propósitos de la presente ordenanza, se considera leña seca aquella que tiene un contenido máximo de humedad equivalente al 25% medida en base seca.

  5. Calefactor: Cualquier artefacto que combustiona o puede combustionar leña o pellet de madera, fabricado, construido o armado en el país o en el extranjero, de alimentación manual o automática, de combustión cerrada, provisto de un ducto de evacuación de gases al exterior, destinado a la calefacción en el espacio que se instala y a su alrededor.

  6. Plan de Acción Ambiental Comunal: Instrumento destinado a implementar la Estrategia Ambiental, mediante un conjunto coherente de acciones que apuntan al cumplimiento de las metas específicas contempladas para cada una de las directrices ambientales estratégicas.

  7. Ruido claramente distinguible: Aquel que interfiere o puede interferir la conversación y/o la mantención y conciliación del sueño y prevalezca por sobre cualquier otro ruido generado por una fuente de ruido distinta a la que se está evaluando, constatado por inspectores municipales u otro ministro de fe.

  8. Biodiversidad o Diversidad Biológica: La variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.

  9. Conservación del Patrimonio Ambiental: El uso y aprovechamiento racional o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración.

  10. Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.

  11. Educación Ambiental: Proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante.

  12. Reciclador de Base: Gestor que consiste en una persona natural dedicada a la recolección selectiva y eventualmente a la gestión de instalaciones de almacenamiento de residuos reciclables para su comercialización.

  13. Reciclaje: Empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo distinto del que lo generó, incluyendo el coprocesamiento y compostaje, pero excluyendo la valorización energética.

  14. Residuo: Sustancia u objeto que su poseedor desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente.

  15. Reutilización: Acción mediante la cual productos o componentes de productos desechados se utilizan de nuevo, sin transformación previa, con la misma finalidad para la que fueron producidos.

  16. Valorización: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y/o el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética.

  17. Bosque nativo: Bosque formado por especies autóctonas, provenientes de generación natural, regeneración natural, o plantación bajo dosel con las mismas especies existentes en el área de distribución original, que pueden tener presencia accidental de especies exóticas distribuidas al azar.

  18. Cauce: Curso de agua conformado por un lecho de sedimentos, arena o rocas, delimitado por...

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