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Ordenanza núm. 4, publicada el 02 de Diciembre de 2019. MODIFICA ORDENANZA Nº 2, DE 2011, SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TALAGANTE
Rango de LeyOrdenanza

MODIFICA ORDENANZA Nº 2, DE 2011, SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Núm. 4.- Talagante, 15 de noviembre de 2019.

Vistos y considerando:

1) La necesidad de la Municipalidad de Talagante de modificar la Ordenanza Municipal Nº 2, de fecha 6 de octubre de 2011, sobre Participación Ciudadana;

2) Lo dispuesto en el Art. 93 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública;

3) El Acuerdo Nº359 del Honorable Concejo Municipal, de fecha 14 de octubre de 2019, que aprueba la ordenanza sobre Participación Ciudadana 201 y

4) La facultad del Alcalde para representar a la Municipalidad de Talagante, que emana de la Sentencia de Proclamación, dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 23 de noviembre de 2016; y

Teniendo presente:

Las facultades que le confiere el DFL Nº1 de 26 de julio de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley18.695, Orgánica Constitucional.

Ordeno:

Artículo primero

Agrégase al final del artículo Nº 3, del Título II, Instancias de Participación, de la Ordenanza Nº 2, de fecha 6 de octubre de 2011 "Ordenanza sobre Participación Ciudadana" la expresión: "Consulta Ciudadana".

Artículo segundo

Agrégase el acápite: "De la Consulta Ciudadana" a la Ordenanza Nº 2, de fecha 6 de octubre de 2011 "Ordenanza sobre Participación Ciudadana", y a continuación agréganse los artículos 49º, 50º, 51º, 52º quedando del siguiente tenor:

"DE LA CONSULTA CIUDADANA

Artículo 49º

La consulta ciudadana es un mecanismo de participación ciudadana, no vinculante, mediante el cual, la comunidad local emite su opinión, preferencia o bien formula propuestas para resolver problemas de interés colectivo, a nivel comunal, en un barrio o territorio específico, o bien, respecto a un determinado segmento de la población, y cuyo resultado podrá constituir un elemento de juicio adicional en la decisión de que se trate.

Artículo 50º

La consulta ciudadana será convocada por el alcalde o la alcaldesa, en los siguientes casos:

  1. a propuesta del alcalde o alcaldesa con la aprobación de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; a requerimiento de mayoría simple de los Concejales presentes; a requerimiento de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Comunal de...

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