Ordenanza núm. 3, publicada el 05 de Diciembre de 2020. ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA LA FIJACIÓN DE LA TARIFA DE ASEO POR EL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DE LA COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA - MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852736313

Ordenanza núm. 3, publicada el 05 de Diciembre de 2020. ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA LA FIJACIÓN DE LA TARIFA DE ASEO POR EL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DE LA COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA LA FIJACIÓN DE LA TARIFA DE ASEO POR EL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DE LA COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA

Núm. 3.- San Pedro de Atacama, 29 de octubre de 2020.

Vistos:

La ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores; el DL N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; la ley N° 20.033 de 2005, Ley de Rentas II; DS N° 69/2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que "Aprueba Reglamento que contiene las Condiciones Generales para la Fijación de la Tarifa de Aseo que las Municipalidades Cobrarán por el Servicio de Extracción Usual y Ordinaria de Residuos Sólidos Domiciliarios".

Considerando:

La necesidad de contar con una Ordenanza Sobre Condiciones Generales para la Fijación de la Tarifa de Aseo por el Servicio de Extracción de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Comuna de San Pedro de Atacama actualizada; el acuerdo del Concejo de la Comuna adoptado en sesión ordinaria N° 25 de fecha 2 de septiembre del año 2020 que lleva punto "Ordenanza de Cobro de Tarifa de Aseo Domiciliario" a comisión de trabajo; el acuerdo del Concejo de la Comuna adoptado en sesión ordinaria N° 27 de fecha 23 de septiembre del año 2020 que aprueba por mayoría del Concejo Municipal la Ordenanza Municipal "Ordenanza de Cobro de Tarifa de Aseo Domiciliario", y en uso de mis atribuciones legales dicto la siguiente:

"ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA LA FIJACIÓN DE LA TARIFA DE ASEO POR EL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DE LA COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA"

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar las condiciones por las cuales se fijará la tarifa de aseo que la Municipalidad cobrará por el servicio domiciliario de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios de la comuna de San Pedro de Atacama, así como también las condiciones necesarias para su exención parcial o total.

Artículo 2

La fijación de las tarifas que la Municipalidad de San Pedro de Atacama cobrará por el Servicio domiciliario de extracción usual y ordinaria de residuos y las condiciones de exención parcial o total se regirán por las normas contenidas en la presente ordenanza, lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 y 9 del DL 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y en el decreto supremo N°69, de 22 de mayo de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones. Para tales efectos de la presente ordenanza, la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato (Dimao) será quien realice el cálculo de tarifa de aseo.

Artículo 3

Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por expresión "servicio", el servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de los Residuos Sólidos Domiciliarios. Se entenderá por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de sesenta litros de residuos promedio diario por usuario según DL 3.063, de 1979. Se entenderá por usuario cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina o sitio eriazo ubicado dentro del territorio comunal de San Pedro de Atacama.

TÍTULO II CONDICIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TARIFA Artículos 4 a 9
Artículo 4

Las condiciones del proceso de cálculo y recálcalo de la tarifa del servicio, son generales, objetivas y públicas. Serán públicos los procesos del estudio de cobro de tarifa de aseo y estarán disponibles para su consulta en las dependencias de la Dimao. La planilla de cálculo de la tarifa será publicada en los medios de comunicación municipal y diarios de circulación comunal.

Artículo 5

La tarifa anual se calculará en unidades tributarias mensuales, tendrá una vigencia de tres años, podrá ser recalculada conforme a la normativa y de manera ilustrativa se publicará dicha tarifa. Se fijará de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. Durante la primera quincena de julio del año anterior a la entrada en vigencia de la tarifa, la Dimao solicitará a la Dirección de Administración y Finanzas y a otras direcciones municipales, si es que corresponde, la información que se requiere para efectuar el cálculo de la tarifa de aseo. Estas Direcciones deberán remitir su respuesta a más tardar al 31 de julio del año anterior a la entrada en vigencia de la tarifa.

  2. Con la información recibida la DAF procederá a efectuar la propuesta de tarifa, la que deberá ser comunicada al Alcalde entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre del año anterior a la entrada en vigencia de la tarifa.

  3. A más tardar al 15 de octubre del año anterior a la entrada en vigencia del nuevo periodo tarifario, el Alcalde presentará al Concejo la proposición de la tarifa para su aprobación. Una vez aprobada, a más tardar al 31 de octubre se publicará en los medios de comunicación la tarifa que regirá para el próximo periodo, a contar del 1 de enero del año respectivo.

Artículo 6

La tarifa anual será calculada en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.) al 30 de junio del año anterior a su entrada en vigencia.

Artículo 7

La Municipalidad podrá mantener un convenio con el Servicio de Impuestos Internos, en cuyo caso deberá comunicar a dicho Servicio, antes del 15 de noviembre de cada año, la tarifa determinada y las propiedades no afectas a dicho pago, indicando su respectivo rol de avalúo. Dicha comunicación puede efectuarse, además, a requerimiento del Servicio, ingresando el valor de la tarifa de aseo en la plataforma informática, en los meses de enero y julio de cada año, ingreso que será efectuado por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato.

Artículo 8

El cobro de la tarifa de aseo se efectuará directamente por el Municipio en los siguientes casos y en la periodicidad indicada:

. Semestralmente en las patentes municipales y/o gravadas a que se refiere el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de Rentas Municipales.

. En el caso del cobro directo por parte del municipio a los predios exentos del Impuesto Territorial, ésta se efectuará en cuotas trimestrales, cuya cancelación se deberá realizar en la Dirección de Administración y Finanzas, la que deberá efectuarse, de acuerdo a las siguientes fechas:

- Primera cuota: hasta el 30 de mayo de cada año.

- Segunda cuota: hasta el 30 de julio de cada año.

- Tercera cuota: hasta el 30 de septiembre de cada año.

- Cuarta cuota: hasta el 30 de noviembre de cada año.

No obstante lo anterior, la Municipalidad está facultada para contratar por sí o con terceros la emisión y cobro de la tarifa de aseo.

Artículo 9

Cualquier clase de actividad económica en que la extracción de residuos exceda los 60 litros promedio diario, se considerarán servicios especiales, los que estarán obligados a cancelar una tarifa especial en relación al costo por tonelada y/o por litro según sea la disposición, la que será determinada por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. Sin perjuicio de lo anterior, estos usuarios podrán optar por ejecutar por sí mismos o por medio de terceros la extracción de residuos, siempre que cumplan con las normas establecidas en la misma u otra Ordenanza de Aseo de la Municipalidad de San Pedro de Atacama. Para el cálculo y cobro de los derechos correspondientes, se realizará procedimiento para determinar el volumen y/o peso según sea la disposición.

TÍTULO III METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA TARIFA DE ASEO Artículos 10 a 14
Artículo 10

La determinación del...

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