Ordenanza núm. 27, publicada el 02 de Febrero de 2021. ORDENANZA SOBRE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES DE RESOLUCIONES MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 856682806

Ordenanza núm. 27, publicada el 02 de Febrero de 2021. ORDENANZA SOBRE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES DE RESOLUCIONES MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA SOBRE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES DE RESOLUCIONES MUNICIPALES

Peñalolén, 19 de enero de 2021.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Ordenanza N° 27.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 5, letra d), 12, 63 letra i), 65 letra l), y 79 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Considerando:

  1. Que, mediante decreto Nº 020, Sección 1ª, de 4 de febrero de 1985, se dictó la "Ordenanza sobre Notificación de Resoluciones Alcaldicias", instrumento que no ha tenido modificaciones a la fecha y que se encuentra absolutamente sobrepasado en virtud de la nueva normativa referida a la materia, especialmente considerando las leyes Nº 19.880 y Nº 20.285.

  2. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 149, realizada el día 14 de enero de 2020, se aprobó la derogación de la antigua Ordenanza sobre Notificación de Resoluciones Alcaldicias y se aprobó la nueva Ordenanza sobre Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Municipales, según consta de la Instrucción de Secretaría Municipal Nº 18, también del 14 de enero de 2020.

    Decreto:

  3. Deróguese la "Ordenanza sobre Notificación de Resoluciones Alcaldicias" dictada mediante decreto Nº 020, Sección lª, de fecha 4 de febrero de 1985, a partir de la fecha de publicación en la página web de la Municipalidad de Peñalolén de la nueva "Ordenanza Local sobre Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Municipales".

  4. Fíjese el siguiente texto de la "Ordenanza Local sobre Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Municipales" de la comuna de Peñalolén:

TÍTULO I Ámbito de Aplicación Artículo 1
Artículo 1°

Se aplicarán las normas de esta ordenanza a todas las notificaciones y publicaciones de resoluciones municipales que afecten a personas ajenas al municipio, salvo que la ley o el acto que se dicte establezca una forma especial de notificación y publicación.

TÍTULO II Ordenanzas y Reglamentos Municipales Artículos 2 y 3
Artículo 2°

Las Ordenanzas Municipales, los textos refundidos y sus modificaciones, serán puestos en conocimiento de la comunidad mediante la publicación de su texto íntegro en la página web municipal por la unidad que corresponda y/o en el Diario Oficial por la Dirección Jurídica. Además, deberán incorporarse al banner denominado "Transparencia Municipal" de la citada página web municipal por la Dirección de Control.

Los Reglamentos Municipales se entenderán notificados con su publicación en la intranet, si estuviere en funcionamiento, en la página web municipal u otro sistema de comunicación digital interna que estuviere vigente, por parte de la Unidad Municipal que corresponda y, además, la Unidad de Gestión de Personal despachará correo electrónico informativo a todo el personal de la municipalidad.

Artículo 3°

Las Ordenanzas y los Reglamentos Municipales entrarán en vigencia a contar del día de su publicación en la página web municipal, salvo que en ellas se establezca una fecha distinta de vigencia.

TÍTULO III Decretos Alcaldicios Artículos 4 a 12
Artículo 4°

Los actos administrativos de efectos individuales deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro. Las notificaciones deberán practicarse, a más tardar, en los cinco días hábiles administrativos siguientes a aquél en que haya quedado totalmente tramitado el acto...

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