Ordenanza núm. 2, publicada el 11 de Abril de 2017. APRUEBA ORDENANZA SOBRE USO Y CUIDADO DE MÓDULOS DE COMERCIO ESTACIONADO EN LA VÍA PÚBLICA - MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 676988965

Ordenanza núm. 2, publicada el 11 de Abril de 2017. APRUEBA ORDENANZA SOBRE USO Y CUIDADO DE MÓDULOS DE COMERCIO ESTACIONADO EN LA VÍA PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TALAGANTE
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA SOBRE USO Y CUIDADO DE MÓDULOS DE COMERCIO ESTACIONADO EN LA VÍA PÚBLICA

Núm. 2.- Talagante, 15 de febrero de 2017.

Vistos y considerando:

1) La necesidad de la Municipalidad de Talagante, de sancionar por decreto la Ordenanza sobre "Uso y Cuidado de Módulos de Comercio Estacionado en la Vía Pública", de fecha 3 de febrero del 2017;

2) El acuerdo N°030, de fecha 3 de febrero de 2017, que Aprueba la Ordenanza sobre "Uso y Cuidado de Módulos de Comercio Estacionado en la Vía Pública'', de fecha 3 de febrero del 2017;

3) El decreto exento N°4.883, de fecha 16 de diciembre de 2016, que delega atribuciones alcaldicias en el Administrador Municipal;

4) La facultad del Alcalde para representar a la Municipalidad de Talagante, que emana de la sentencia de proclamación, dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 29 de noviembre de 2016, y

Teniendo presente:

Las facultades que le confiere el decreto con fuerza de ley N° 1 de 26 de julio de 2006, de Ministerio del Interior, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones.

Ordeno:

Artículo primero

Apruébese la Ordenanza sobre "Uso y Cuidado de Módulos de Comercio Estacionado en la Vía Pública", aprobado mediante acuerdo N°030, de fecha 3 de febrero de 2017, cuyo texto es el siguiente:

"TÍTULO 1°

GENERALIDADES

Artículo 1°

La presente Ordenanza tendrá por objeto establecer los requisitos para la asignación de los módulos, regular su destino, uso, cuidado y mantención como, asimismo, la forma de venta y atención de público que se efectúe en ellos por parte de los beneficiarios, su fiscalización y las sanciones aplicables por la infracción a la presente normativa.

Artículo 2°

La Municipalidad definirá la asignación de los módulos considerando los siguientes parámetros:

  1. Tener residencia efectiva en la comuna de Talagante;

  2. Carecer de otra fuente laboral permanente, directa o interpósita persona, en la comuna o fuera de ella;

  3. Condición de vulnerabilidad socioeconómica debidamente calificada por un profesional del área social de la Municipalidad;

  4. Ser el único miembro de su hogar que postule o tenga asignación de un módulo.

Artículo 3°

En los módulos sólo podrán comercializarse los siguientes productos:

  1. Artesanía;

  2. Florería;

  3. Verdulería;

  4. Bazar;

  5. Paquetería;

  6. Alimentos envasados debidamente aprobados por el servicio de salud;

  7. Juguetería;

  8. Vestuario de todo tipo, nuevo o usado;

  9. Accesorios de hogar;

  10. Especias y hierbas.

Artículo 4°

La ubicación de los módulos será decidida por la Municipalidad, previo informe de la Dirección de Tránsito y Transporte Público y no podrán ser removidos por los asignatarios de los mismos.

TÍTULO 2 ° Artículos 5 a 9

DE LOS PERMISOS

Artículo 5°

Los asignatarios deberán pagar un permiso de ocupación de bien nacional de uso público regulado en la Ordenanza Municipal sobre Pago de Permisos y Derechos Municipales N° 2 del año 2006, y sus respectivas modificaciones, o aquella que la reemplace.

Artículo 6°

El permiso deberá contener las siguientes menciones mínimas:

  1. Identificación del permisionario;

  2. Área o superficie de uso del módulo asignado;

  3. Ubicación del módulo;

  4. Giro o negocio al que se destinará el mismo;

  5. Obligaciones del permisionario;

  6. El carácter de precario, intransferible e intransmisible del permiso;

  7. El monto a cobrar.

Artículo 7°

El permiso que se concede es esencialmente precario e intuito persona, por lo que su titular debe ejercer personalmente el giro o negocio aprobado para su módulo, pudiendo contar con un solo ayudante.

En período de vacaciones o festividades tradicionales, podrá el titular designar un suplente por el solo tiempo de su ausencia, que no podrá exceder de los treinta días corridos, debiendo comunicarlo por escrito al Departamento de Inspección de la Municipalidad.

No obstante, en caso de un impedimento originado por fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificado, la Municipalidad podrá autorizar, de manera excepcional, a un beneficiario para designar a un suplente...

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