Ordenanza núm. 156, publicada el 28 de Abril de 2017. MODIFICA ORDENANZA Nº 65, DE 2007, SOBRE 'CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL' - MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 677969857

Ordenanza núm. 156, publicada el 28 de Abril de 2017. MODIFICA ORDENANZA Nº 65, DE 2007, SOBRE 'CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rango de LeyOrdenanza

MODIFICA ORDENANZA Nº 65, DE 2007, SOBRE "CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL"

Núm. 156.- Providencia, 18 de abril de 2017.

Vistos:

Las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y

Considerando:

  1. - Que mediante decreto alcaldicio N°2.265, de 28 de diciembre de 2016, se fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza N°65, de 19 de noviembre de 2007, y su modificación, Ordenanza sobre "Condiciones necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial".

  2. - El memorándum N°1.043, de 13 de enero de 2017, de la Directora de Administración y Finanzas.

  3. - El informe N°70, de 23 de enero de 2017, del Director Jurídico.

  4. - El memorándum N°2.701, de 1 de febrero de 2017, de la Directora de Administración y Finanzas.

  5. - El informe N° 126, de 3 de febrero de 2017, del Director Jurídico.

  6. - El memorándum N°3.187, de 7 de febrero de 2017, de la Directora de Administración y Finanzas (S).

  7. - El acuerdo N°89 adoptado en sesión ordinaria N°18, de 11 de abril de 2017, del Concejo Municipal.

    Ordenanza:

  8. - Modifícase la Ordenanza N°65, de 19 de noviembre de 2007, sobre "Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial", cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por decreto alcaldicio N°2.265, de 28 de diciembre de 2016, en el sentido de sustituir el Artículo 14° y el Artículo 15°, por los siguientes:

    "Artículo 14°: Los establecimientos comerciales, industriales, oficinas de profesionales, u otros establecimientos análogos, definidos en los artículos 23° y 32° del decreto ley N°3.063, Ley de Rentas Municipales, que sean titulares de dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará a cada una de las patentes, salvo que la actividad comercial no se desarrolle efectivamente y el domicilio sea de uso postal tributario. También están afectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 23° y 27° del decreto ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales.

Artículo 15°

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