Ordenanza núm. 15, publicada el 20 de Febrero de 2019. ORDENANZA LOCAL SOBRE ESPECIES ABANDONADAS EN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 766796177

Ordenanza núm. 15, publicada el 20 de Febrero de 2019. ORDENANZA LOCAL SOBRE ESPECIES ABANDONADAS EN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA LOCAL SOBRE ESPECIES ABANDONADAS EN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

Peñalolén, 25 de enero de 2019.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 15.

Vistos:

La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, en especial sus artículos 5 letras c) y d), 12, 63 letra f) y, 65 letra l), y la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito.

Considerando:

  1. Que, existe la necesidad de regular e impedir la permanencia indefinida en las vías y espacios públicos de vehículos abandonados y todas aquellas otras especies que disminuyan las posibilidades normales de utilización de dichos espacios, afectando asimismo la seguridad de la comunidad y la comisión de actos atentatorios al orden público.

  2. Que, en Sesión Ordinaria Nº 75, celebrada el 20.12.2018, el H. Concejo Municipal acuerda aprobar la propuesta de Ordenanza Local sobre especies abandonadas en las vías públicas de la comuna de Peñalolén.

Ordeno:

Artículo 1º

Apruébase como Ordenanza Local sobre especies abandonadas en las vías y espacios públicos de la comuna de Peñalolén, el siguiente texto:

ORDENANZA LOCAL SOBRE ESPECIES ABANDONADAS EN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

TÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º

Quedarán sujetos a la presente Ordenanza Municipal todas las especies abandonadas en la vía y espacios públicos. Para estos efectos, se entenderá como vía pública las calzadas, aceras, platabanda o bandejones, entre otros. Se entenderá por espacios públicos las áreas verdes, plazas, parques, entre otros.

Artículo 2º

Se reconocen dos tipos de especies abandonadas en la vía o espacios públicos:

  1. Vehículos abandonados, y

  2. Otros bienes muebles.

Quedarán sujetos a la presente Ordenanza, todos aquellos vehículos y otros bienes muebles que objetiva y racionalmente hagan presumir, por su situación, que están abandonados en la vía y espacios públicos y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 3º

Son vehículos abandonados en la vía y espacios públicos aquellos que han permanecido abandonados en la vía y espacios públicos durante diez días corridos y muestren signos de deterioro en su carrocería, neumáticos, vidrios y/o acumulación de desperdicios y/o basura en su entorno.

Son vehículos abandonados los que, habiendo sido retirados de circulación y puestos en custodia en el lugar dispuesto por la Municipalidad para su depósito, no se hubiere solicitado su devolución en el término de noventa días corridos, contados desde su retiro de la vía y espacio públicos.

Son especies muebles abandonadas en la vía y espacios públicos, todas aquellas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR