Ordenanza núm. 145, publicada el 27 de Febrero de 2016. MODIFICA ORDENANZA Nº1.020, DE 1982, SOBRE 'ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA VEHÍCULOS'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA |
Rango de Ley | Ordenanza |
MODIFICA ORDENANZA Nº1.020, DE 1982, SOBRE "ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA VEHÍCULOS"
Núm. 145.- Providencia, 23 de febrero de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 5 letra d) 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
Considerando:
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- El decreto alcaldicio Ex. Nº 2.182 de 7 de octubre de 2013, que fijó el texto refundido de la Ordenanza Nº 1.020 de 21 de septiembre de 1982, sobre "Estacionamientos Reservados para Vehículos".
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El Memorándum Nº23.396 de 13 de octubre de 2015, del Director de Tránsito.
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El Memorándum Nº5.595 de 13 de marzo de 2015, de la Directora Jurídica.
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El Memorándum Nº25.041 de 3 de noviembre de 2015, del Director de Control.
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El Memorándum Nº 25.194 de 4 de noviembre de 2015, del Director de Tránsito.
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El Memorándum Nº2.329 de 2 de febrero de 2016, del Director de Desarrollo Comunitario.
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El acuerdo Nº102 adoptado en Sesión Ordinaria Nº132 de 2 de febrero de 2016, del Concejo Municipal.
Ordenanza:
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- Modifícase la Ordenanza Nº1.020 de 21 de septiembre de 1982, sobre "Estacionamientos Reservados para Vehículos", cuyo texto refundido se fijó por decreto alcaldicio Ex. Nº 2.182 de 7 de octubre de 2013, en el siguiente sentido:
1.1.- Agrégase la siguiente letra "j" al artículo 3º:
"j) Cuando sea requerida por los vecinos conforme las disposiciones indicadas en el Título II de la presente Ordenanza.
1.2.- Agrégase un punto seguido al Art. 11º: "Lo anterior no será aplicable a lo dispuesto en el Título II de la presente ordenanza".
1.3.- Agrégase el siguiente Título II:
"Artículo Nº 12: Los estacionamientos reservados no exclusivos para residentes tendrán un carácter excepcional y precario, pudiendo ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización, por parte de la Municipalidad.
Sólo podrán optar a este beneficio los residentes de los inmuebles no emplazados en vías pertenecientes a la Red Vial Básica o donde exista prohibición de estacionar, parquímetros o se proyecten ciclovías, calles vivas o ensanchamientos de acera.
La cantidad de espacios destinados a estacionamiento para residentes podrá ser inferior a la demanda de estacionamientos de la cuadra, no pudiendo la municipalidad garantizar disponibilidad de...
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