Ordenanza núm. 145, publicada el 27 de Febrero de 2016. MODIFICA ORDENANZA Nº1.020, DE 1982, SOBRE 'ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA VEHÍCULOS' - MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 597693998

Ordenanza núm. 145, publicada el 27 de Febrero de 2016. MODIFICA ORDENANZA Nº1.020, DE 1982, SOBRE 'ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA VEHÍCULOS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rango de LeyOrdenanza

MODIFICA ORDENANZA Nº1.020, DE 1982, SOBRE "ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA VEHÍCULOS"

Núm. 145.- Providencia, 23 de febrero de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 5 letra d) 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

Considerando:

  1. - El decreto alcaldicio Ex. Nº 2.182 de 7 de octubre de 2013, que fijó el texto refundido de la Ordenanza Nº 1.020 de 21 de septiembre de 1982, sobre "Estacionamientos Reservados para Vehículos".

  2. El Memorándum Nº23.396 de 13 de octubre de 2015, del Director de Tránsito.

  3. El Memorándum Nº5.595 de 13 de marzo de 2015, de la Directora Jurídica.

  4. El Memorándum Nº25.041 de 3 de noviembre de 2015, del Director de Control.

  5. El Memorándum Nº 25.194 de 4 de noviembre de 2015, del Director de Tránsito.

  6. El Memorándum Nº2.329 de 2 de febrero de 2016, del Director de Desarrollo Comunitario.

  7. El acuerdo Nº102 adoptado en Sesión Ordinaria Nº132 de 2 de febrero de 2016, del Concejo Municipal.

    Ordenanza:

  8. - Modifícase la Ordenanza Nº1.020 de 21 de septiembre de 1982, sobre "Estacionamientos Reservados para Vehículos", cuyo texto refundido se fijó por decreto alcaldicio Ex. Nº 2.182 de 7 de octubre de 2013, en el siguiente sentido:

    1.1.- Agrégase la siguiente letra "j" al artículo 3º:

    "j) Cuando sea requerida por los vecinos conforme las disposiciones indicadas en el Título II de la presente Ordenanza.

    1.2.- Agrégase un punto seguido al Art. 11º: "Lo anterior no será aplicable a lo dispuesto en el Título II de la presente ordenanza".

    1.3.- Agrégase el siguiente Título II:

TÍTULO II «Del Estacionamiento Reservado No Exclusivo Para Residentes» Artículos 13 a 17

"Artículo Nº 12: Los estacionamientos reservados no exclusivos para residentes tendrán un carácter excepcional y precario, pudiendo ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización, por parte de la Municipalidad.

Sólo podrán optar a este beneficio los residentes de los inmuebles no emplazados en vías pertenecientes a la Red Vial Básica o donde exista prohibición de estacionar, parquímetros o se proyecten ciclovías, calles vivas o ensanchamientos de acera.

La cantidad de espacios destinados a estacionamiento para residentes podrá ser inferior a la demanda de estacionamientos de la cuadra, no pudiendo la municipalidad garantizar disponibilidad de...

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