Ordenanza núm. 14, publicada el 10 de Enero de 2018. INCORPORA ARTÍCULO 28 BIS A LA ORDENANZA N° 6, DE 29 DE OCTUBRE DE 2015, ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 700742465

Ordenanza núm. 14, publicada el 10 de Enero de 2018. INCORPORA ARTÍCULO 28 BIS A LA ORDENANZA N° 6, DE 29 DE OCTUBRE DE 2015, ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyOrdenanza

INCORPORA ARTÍCULO 28 BIS A LA ORDENANZA N° 6, DE 29 DE OCTUBRE DE 2015, ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES

Peñalolén, 21 de diciembre de 2017.- Hoy se ha ordenado lo siguiente:

Núm.14.

Vistos:

La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; el decreto ley N° 3.063, de 1979, de Rentas Municipales; la Ordenanza de Derechos Municipales, ordenanza N° 6, de 29 de octubre de 2015.

Considerando:

  1. Que, la Ley de Rentas Municipales, en el artículo 42, faculta a las municipalidades para determinar mediante ordenanzas locales los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos.

  2. Que, en sesión ordinaria N° 38/2017, celebrada el 21 de diciembre de 2017, el H. Concejo Municipal acuerda incorporar a la Ordenanza de Derechos Municipales, ordenanza N° 6, de 29 de octubre de 2015, el artículo 28 bis, relativo a servicios de arriendo para apoyo de actividades de capacitación y formación.

Ordeno:

Artículo 1°

Incorpórase el nuevo artículo 28 bis a la Ordenanza de Derechos Municipales, ordenanza N° 6, de 29 de octubre de 2015, conforme al siguiente texto:

Artículo 28° bis

Servicios de arriendo para apoyo de actividades de capacitación y formación:

SERVICIOS VALOR

Arriendo de salas de capacitación de La Escuelita. 0,11 U.T.M. por hora.

Arriendo auditorio y salas de talleres La Escuelita. 1 U.T.M. por hora.

Arriendo explanadas La Escuelita. 10 U.T.M. por día.

Artículo 2°

La presente ordenanza, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del decreto ley N° 3.063, de 1979, de Rentas Municipales, comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación.

Artículo 3°

Publíquese la presente...

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