Ordenanza núm. 139, publicada el 14 de Agosto de 2015. MODIFICA ORDENANZA Nº 22, DE 2001, 'ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES' - MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 580073422

Ordenanza núm. 139, publicada el 14 de Agosto de 2015. MODIFICA ORDENANZA Nº 22, DE 2001, 'ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rango de LeyOrdenanza

MODIFICA ORDENANZA Nº 22, DE 2001, "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES"

Núm. 139.- Providencia, 10 de agosto de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto por el decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

Considerando:

  1. - Que mediante decreto alcaldicio Ex.Nº2.547 de 23 de diciembre de 2014, se fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Nº 22 de 28 de diciembre de 2001 y sus modificaciones "Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales" que regirá para el año 2015.

  2. El memorándum Nº 16.569 de 27 de Julio de 2015, de la Directora de Administración y Finanzas.

  3. El acuerdo Nº 821 adoptado en sesión ordinaria Nº 111 de 4 de agosto de 2015, del Concejo Municipal.

    Ordenanza:

  4. - Modifícase la Ordenanza Nº22 de 28 de diciembre de 2001 "Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales" que rige para el año 2015, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por decreto alcaldicio Ex. Nº 2.547 de 23 de diciembre de 2014, en el sentido de incorporar el siguiente Título XXII, pasando el actual Título XXII a ser Título XXIII y pasando el actual artículo 52º a ser artículo 57º y así sucesivamente:

    "TÍTULO XXII

    Derechos Relativos a Entradas Fiesta Dieciochera

Artículo 52º

Los valores a cobrar por concepto de entradas a la Fiesta Dieciochera serán los siguientes:

Entrada Adulto 0.09 UTM

Entrada Niños (hasta 1.20 mts. de altura) 0.045 UTM

Entrada Adulto Mayor (mayor o igual de 60 años) 0.045 UTM

Artículo 53º

El valor total a cobrar por cada permiso de ocupación de espacio para instalación de puesto de pequeño artesano (4 mts.2 aproximadamente) para los días en que se desarrolle la Fiesta Dieciochera, será de 6.8 UTM.

Los criterios de participación y selección de los puestos de artesano serán establecidos anualmente mediante decreto alcaldicio que se publicará en el mes de agosto del año respectivo para conocimiento de los interesados.

Artículo 54º

Los valores totales a cobrar por cada permiso de ocupación de espacio para instalación de puesto de venta de productos directamente al público, en los rubros que se indican y durante los días en que se desarrolle la Fiesta...

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