Ordenanza núm. 1, publicada el 02 de Julio de 2020. ORDENANZA DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN SALUD PÚBLICA COMUNAL, ANTE BROTE PANDÉMICO COVID-19 - MUNICIPALIDAD DE MARIA ELENA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845752098

Ordenanza núm. 1, publicada el 02 de Julio de 2020. ORDENANZA DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN SALUD PÚBLICA COMUNAL, ANTE BROTE PANDÉMICO COVID-19

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MARIA ELENA
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN SALUD PÚBLICA COMUNAL, ANTE BROTE PANDÉMICO COVID-19

Núm. 1.- María Elena, 15 de mayo de 2020.

Vistos:

La Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto Nº 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, que "Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile"; el decreto Nº107, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 20 de marzo de 2020, se declaró como zonas afectadas por la catástrofe generada por la propagación de la enfermedad Covid-19; el acuerdo de Concejo Municipal Nº 30, del 15 de mayo de 2020; las facultades que me confiere la ley, y

Considerando:

  1. - Que con fecha 11 de marzo recién pasado la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como Pandemia el brote mundial del Coronavirus Covid-19, declarando el Gobierno de Chile primero Alerta Sanitaria y luego Estado Constitucional de Catástrofe para todo el territorio de la República.

  2. - Que el artículo 191 de la Constitución Política de la República de Chile, asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, en tanto numeral 9º garantiza a todas las personas el derecho a la protección de la salud.

  3. - Que la referida pandemia y la difusión de eventos y medidas a nivel mundial y nacional han causado, como es público y notorio, enorme preocupación en la población y con ello la necesidad de la adopción de medidas preventivas y la determinación eficaz de medidas reactivas, tanto por cada habitante del país como por sus autoridades.

  4. - Que en conformidad a lo anterior, este Municipio ha venido adoptando diversas medidas que, en el ámbito de sus atribuciones, facultades y funciones, contribuyan a proteger la vida y la salud de todos y cada uno de los habitantes de la comuna de María Elena, tales como la declaración de emergencia comunal y otras medidas de diversa intensidad.

  5. - Que con arreglo a lo que dispone el artículo 1º de la ley Nº 18.695, las Municipalidades son corporaciones autónomas destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en su progreso económico, social y cultural de la respectiva comuna. Luego, el inciso quinto del artículo 5º de la misma norma establece que la autoridad del servicio debe velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.

  6. -...

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