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Ordenanza núm. 1, publicada el 26 de Enero de 2019. APRUEBA ORDENANZA SOBRE LA ENTREGA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES DE LA COMUNA DE ARAUCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA SOBRE LA ENTREGA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES DE LA COMUNA DE ARAUCO

Núm. 1.- Arauco, 8 de enero de 2019.

Vistos:

  1. El Acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 83 del Concejo, de fecha 8 de enero del año 2019, que aprobó la modificación de la actual Ordenanza sobre entrega de subvenciones en la Municipalidad de Arauco, publicada el 16 de abril del año 2004.

  2. Lo establecido en la ley N° 19.862 y su Reglamento aprobado por decreto supremo N° 375, de Hacienda, publicado el 3 de julio de 2003, que establece el Registro de las Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos.

  3. Lo dispuesto en los artículos 27° y 28° de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

  4. La ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, publicada el 20 de agosto de 2008.

  5. Lo establecido en la ley N° 20.727, que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica.

  6. La resolución N° 30 de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimientos sobre rendición de cuentas, publicada el 28 de marzo de 2015.

  7. Lo establecido en la ley N° 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades" en los artículos , 5° letra g), artículos 12°, 56°, 63°, 65° letras h) y l) y demás normas pertinentes.

    Considerando:

  8. La necesidad de actualizar y armonizar con la normativa vigente, los procedimientos establecidos en la actual Ordenanza de Subvenciones de la Municipalidad de Arauco y de regular de mejor forma la postulación, otorgamiento, sanciones y rendición de cuentas de las subvenciones que se autoricen en conformidad con las atribuciones que entrega la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Apruébese la siguiente "Ordenanza sobre la Entrega de Subvenciones Municipales de la Comuna de Arauco", cuyo texto se reproduce íntegramente:

    ORDENANZA PARA LA ENTREGA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES EN LA COMUNA DE ARAUCO

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 33

INTERVENDRÁN EN EL PROCESO DE SUBVENCIÓN LAS UNIDADES MUNICIPALES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN

- La Dirección de Desarrollo Comunitario, Dideco, en su rol de asesor técnico, según se establece en el artículo N° 22 Letra b) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Esta Dirección actuará como responsable de la convocatoria, postulación y recopilación de antecedentes correspondientes a los procesos ordinarios y extraordinarios de postulación a subvenciones municipales.

- La Dirección de Administración y Finanzas, DAF, en su rol de asesor del Alcalde en la administración de los recursos financieros del municipio, de acuerdo al artículo N° 27 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

- La Dirección de Control, en su rol de ente fiscalizador, según se establece en el artículo N° 29 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

- Asesoría Jurídica, en su rol de asesor jurídico, según lo establece el artículo N° 28 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

- Secretaría Municipal, en su rol de ministro de fe, según lo establece el artículo N° 20 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1°

La presente Ordenanza establece el procedimiento para regular la postulación, otorgamiento, supervisión, sanciones y rendición de cuentas, respecto a las subvenciones que la Municipalidad de Arauco entrega para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales y cuyo rol se ejecute dentro de la comuna.

Artículo 2°

Para efectos de la presente ordenanza, se entenderá por Subvención Municipal toda cantidad de dinero otorgada discrecionalmente por la Municipalidad de Arauco, que tiene por objeto el desarrollo de la comunidad y cuyos montos deberán ser debidamente rendidos conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 3°

Las subvenciones otorgadas deberán necesariamente destinarse a fines específicos que signifiquen colaborar directamente en el cumplimiento de las funciones municipales, las cuales deben estar referidas a las funciones establecidas en el artículo 4° de la ley 18.695. Actividades relacionadas con la cultura, la educación, la capacitación, la protección del medio ambiente, la salud, la asistencia social, el deporte y recreación, el mejoramiento y/o adecuación de infraestructura y cualquier otra relacionada con las funciones municipales.

Artículo 4°

Las organizaciones beneficiadas sólo podrán destinar la subvención a financiar los programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la Municipalidad, para los cuales se hubiere solicitado la subvención, éstos deben ser concordantes con los objetivos sociales establecidos en los estatutos de la organización, enfocados a realizar actividades en beneficio de la comunidad.

Artículo 5°

Sólo se entregarán subvenciones a las organizaciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.862.

TÍTULO II PRESUPUESTO Artículos 6 y 7
Artículo 6°

El presupuesto municipal es una estimación de Ingresos y Egresos proyectados por parte del municipio, por lo tanto la Municipalidad de Arauco, de conformidad con sus facultades y atribuciones, evaluará la entrega de la subvención en armonía con el estado del presupuesto municipal a la fecha en que la subvención sea otorgada.

Artículo 7°

De conformidad con lo convenido en el artículo , letra g) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las subvenciones no podrán exceder en conjunto al 7% del Presupuesto Municipal, exceptuando de este límite a las subvenciones destinadas a la atención de menores, en virtud de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/3.063, de Interior, de 1980, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos, así como también los aportes que el municipio destine a las áreas de Educación y Salud que les hayan sido traspasadas.

TÍTULO III DE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN Artículos 8 a 14
Artículo 8°

Las organizaciones que postulen a...

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