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Ordenanza núm. 1, publicada el 11 de Abril de 2017. APRUEBA ORDENANZA SOBRE MICROEMPRESAS FAMILIARES EN LA COMUNA DE TALAGANTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TALAGANTE
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA SOBRE MICROEMPRESAS FAMILIARES EN LA COMUNA DE TALAGANTE

Núm. 1.- Talagante, 15 de febrero de 2017.

Vistos y considerando:

1) La necesidad de la Municipalidad de Talagante, de sancionar por decreto la Ordenanza sobre "Microempresas Familiares en la Comuna de Talagante", de fecha 3 de febrero de 2017;

2) El Acuerdo N° 29, de fecha 3 de febrero de 2017, que Aprueba la Ordenanza sobre "Microempresas Familiares en la Comuna de Talagante", de fecha 3 de febrero de 2017;

3) El decreto exento N° 4.883, de fecha 16 de diciembre de 2016, que delega atribuciones Alcaldicias en el Administrador Municipal;

4) La facultad del Alcalde para representar a la Municipalidad de Talagante, que emana de la Sentencia de Proclamación, dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 29 de noviembre de 2016, y

Teniendo presente:

Las facultades que le confiere el decreto con fuerza de ley N° 1, de 26 de julio de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones.

Ordeno:

Artículo primero

Apruébese la Ordenanza sobre "Microempresas Familiares en la Comuna de Talagante", aprobado mediante Acuerdo N° 29, de fecha 3 de febrero de 2017, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento de patentes a las microempresas familiares (MEF) en un procedimiento simplificado y desformalizado.

Se entenderá por procedimiento simplificado y desformalizado, el reducir las exigencias en relación a los requisitos ordinarios y comunes que se exigen a los contribuyentes normales.

Artículo 2°

El Registro Municipal de Microempresas Familiares, estará a cargo del Departamento de Rentas Municipales, y en él se podrán inscribir las microempresas familiares existentes en la comuna que quieran acogerse a los beneficios contemplados en la ley N°19.749.

Artículo 3°

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

Casa Habitación Familiar: Es la residencia y lugar donde habita permanentemente el o los microempresarios y su familia; para efectos de esta Ordenanza, se entenderá como casa habitación familiar, si al menos el 60% de la casa (excluyendo el terreno), se destina a casa habitación. Para el caso de que la microempresa familiar se encuentre emplazada en el terreno y no dentro de la misma casa habitación, deberá incluirse el terreno dentro del cálculo para dicho porcentaje. Todo ello, salvo excepciones que serán calificadas por el Alcalde, previa solicitud del requirente, fundamentada y adjuntando toda la documentación necesaria para el pronunciamiento.

TÍTULO II DE LOS REQUISITOS Artículo 4
Artículo 4°

Para ser considerada una empresa como Microempresa Familiar se deben reunir los siguientes requisitos copulativos:

  1. Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación familiar, según lo dispuesto en esta Ordenanza, en el artículo precedente;

  2. Que en la microempresa familiar no trabajen más de cinco (5) trabajadores extraños a la familia;

  3. Que los activos productivos de la microempresa familiar, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento;

  4. Que la actividad sea inofensiva, es decir, no produzca contaminación;

  5. Acreditar que es legítimo ocupante de la vivienda en que desarrolla la actividad.

TÍTULO III DE LOS BENEFICIOS ESPECIALES Artículos 5 y 6
Artículo 5°

Las patentes que se otorguen a las microempresas no estarán afectadas por las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial ni a las autorizaciones previas de las autoridades sanitarias u otras que afecten a dicho inmueble, salvo las limitaciones o autorizaciones dispuestas en el decreto supremo N° 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Sin embargo, tratándose de las patentes de alcoholes, deben ser aprobadas por el Honorable Concejo Municipal, según lo establece el artículo 65 letra ñ) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 6°

Las microempresas que figuren en el Registro regulado en el presente reglamento estarán favorecidas por los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del DL N° 824, de 1974, Ley Sobre Impuesto a la Renta, los artículos 29 y siguientes del DL N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa.

TÍTULO IV DE LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO Artículos 7 a 19
Párrafo 1 Del formulario de solicitud Artículos 7 a 12
Artículo 7°

Para inscribirse en el Registro Municipal de Microempresas, el interesado deberá suscribir un formulario en el que se consignará, a lo menos, lo siguiente:

A.- Individualización del microempresario, señalando la identidad y Rol Único Tributario del peticionario, la ubicación precisa de la casa habitación familiar en que se desarrollará la actividad, naturaleza o denominación de la actividad o giro principal;

B.- Una declaración jurada simple que contenga las siguientes menciones:

b.1) El monto del capital propio destinado a la...

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