Ordenanza núm. 1, publicada el 22 de Marzo de 2016. ESTABLECE REQUISITOS PARA OTORGAMIENTO DE PATENTE CLASE 'O' EN ÁREA RURAL - MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 631574262

Ordenanza núm. 1, publicada el 22 de Marzo de 2016. ESTABLECE REQUISITOS PARA OTORGAMIENTO DE PATENTE CLASE 'O' EN ÁREA RURAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rango de LeyOrdenanza

ESTABLECE REQUISITOS PARA OTORGAMIENTO DE PATENTE CLASE "O" EN ÁREA RURAL

Núm. 1.- San Pedro de Atacama, 1 de marzo de 2016.

Vistos:

  1. - La Ordenanza Nº3, de fecha 10 de enero del año 2000, la Ordenanza Nº 4, de 11 de enero del año 2000, la Ordenanza Nº7, de 15 de diciembre del año 2003, la Ordenanza Nº2, de febrero del año 2005 que establece la zonificación para el otorgamiento de patentes de alcoholes en la comuna, la Ordenanza Nº 7 del 23 de noviembre de 2007.

  2. - La necesidad de modificar las Ordenanzas de Alcoholes señaladas en el numeral uno.

  3. - Lo dispuesto en el Acuerdo Nº 28 tomado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, en su sesión ordinaria Nº 4 celebrada el 17 de febrero de 2016, y aprobado mediante decreto exento Nº 612, de fecha 24 de febrero de 2016.

  4. - Teniendo presente lo dispuesto en la Ley Nº19.925, sobre Expendio y Consumo de Alcoholes; lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del DL Nº 3.063, del año 1979, sobre Rentas Municipales, y en uso de las facultades legales que me confiere la ley Orgánica.

Ordenanza:

Artículo 1º

De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 7, del año 2007, que establece la prohibición de otorgamiento de las patentes de alcoholes en zona rural, clasificadas en las letras "D, E, O", del artículo 3º de la ley 19.925.:

"Autorícese el otorgamiento de la patente clase "O", en área rural, pero solo en lo que se individualiza como salón de baile".

Artículo 2º

De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2 del año 2005, que establece la zonificación para el otorgamiento de las patentes de alcoholes, clasificadas dentro del Nº 3 de la Ley de Alcoholes Nº 19.925.

"Autorícese el otorgamiento de la patente clase "O", como salón de baile, dejando sin efecto la disposición contenida en la citada Ordenanza, sólo en lo que se refiere a salón de baile".

Artículo 3º

Para proceder a autorizar el funcionamiento de la patente clase "O", en Área Rural, se deberá cumplir copulativamente, con los siguientes requisitos:

  1. No tener vecinos próximos, en una distancia de 300 metros a la redonda.

  2. No tener partes cursados por incumplimiento a la Ley de Alcoholes.

  3. Informe técnico favorable de la DOM.

  4. Opinión favorable de la comunidad indígena o de la junta de vecinos más próxima.

  5. Cumplir con los requisitos previstos, para salones de baile, dispuestos en la ley Nº19.925.

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