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Ordenanza núm. 1, publicada el 07 de Mayo de 2015. APRUEBA ORDENANZA QUE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA FIJAR TARIFA DE ASEO DOMICILIARIO, FORMA DE COBRO Y EXENCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA QUE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA FIJAR TARIFA DE ASEO DOMICILIARIO, FORMA DE COBRO Y EXENCIONES

Núm. 1/2015.- Mejillones, 16 de abril de 2015.

Vistos:

El Acta de Proclamación, emitida por el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, con fecha 6 de diciembre de 2012. Lo resuelto en la Sentencia de Escrutinios y Calificación de la Elección Municipal de Alcalde, Rol Electoral Número 57 del 2012 y de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 128 de la ley Nº 18.695, el decreto de Subrogancia exento Nº 1.608 de fecha 29.07.2014. Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.388 de 1995, en especial el artículo 7 que dispone en lo que interesa, que "las Municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda, debiendo constar en la ordenanza local correspondiente el monto de aquella, el número de cuotas en que se divide dicho cobro, así como las respectivas fechas de vencimiento"; el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión Nº12/2015, de fecha 02.04.2015, que aprueba tarifa de aseo y que aprueba asimismo el texto de la presente Ordenanza; las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto refundido;

Considerando:

La necesidad que la Ilustre Municipalidad de Mejillones cuente con una Ordenanza Municipal que determine las tarifas de aseo domiciliario, cobro y exenciones parciales o totales de éstas, se ha resuelto dictar la siguiente:

Ordenanza:

Apruébese Ordenanza que determina el procedimiento para fijar tarifa de aseo domiciliario, forma de cobro y exenciones.

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la determinación de la tarifa anual de aseo domiciliario, el cobro trimestral por concepto de servicio de aseo domiciliario por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko y sitio eriazo, y establecer las condiciones generales necesarias para la exención del pago, parcial o total en la comuna de Mejillones.

Artículo 2º

La fijación de tarifas y el procedimiento de cobro respectivo que la Municipalidad de Mejillones utilizará para cobrar el servicio, se regirá por las disposiciones establecidas en los artículos 6, 7, 8, 9 y 48 de la Ley de Rentas Municipales, D.L. Nº3.063 y sus modificaciones y por las normas de la presente Ordenanza.

Artículo 3º

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a los números de artículos, corresponde al decreto ley Nº 3.063 y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso y la expresión servicio, al servicio de aseo domiciliario.

Artículo 4º

La determinación del servicio comprenderá los gastos en que incurra la Municipalidad por concepto de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios.

Se excluirán del costo del servicio, las siguientes funciones:

  1. Limpieza y barrido de calles

  2. Construcción y mantención de jardines

  3. Labores de emergencia.

Artículo...

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