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Decreto núm. 1179, publicado el 05 de Enero de 1988. APRUEBA ORDENANZA SOBRE NORMAS DE NOTIFICACION DE RESOLUCIONES MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CATEMU
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE NORMAS DE NOTIFICACION DE RESOLUCIONES MUNICIPALES

Núm. 1.179.- Catemu, 28 de Diciembre de 1987.- Vistos: Estos antecedentes:

  1. La necesidad de contar con Ordenanzas Municipales de acuerdo al quehacer Comunal.

  2. La Ordenanza Municipal Nº 1 de fecha 13 de Junio de 1980 y Ordenanza Municipal Nº 2 de fecha 19 de Enero de 1981 y sus posteriores modificaciones y teniendo presente lo dispuesto en el Art. Nº 43 del DL Nº 3.063 de 1979, y en uso de las facultades y atribuciones que me confieren los Art. 6º, 12º y 13º de la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; lo previsto en los Decretos Leyes Nº 25 y 34 de la H. Junta de Gobierno; lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 531/76 del Ministerio del Interior; Resolución 1.050 de 1980 del Sr. Contralor General de la República: Decreto Nombramiento Nº 949 del 27 de Julio de 1987, y en mi calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Catemu:

Decreto:

Apruébese, la Ordenanza Municipal sobre Normas de Notificación de Resoluciones Municipales, Ordenanza Nº 7.

ORDENANZA SOBRE NORMAS DE NOTIFICACION DE RESOLUCIONES

MUNICIPALES

ORDENANZA Nº 7

Artículo 1º

Se aplicarán las normas de esta ordenanza en todas las notificaciones de resoluciones alcaldicias que afecten a personas ajenas al Municipio, salvo que la ley establezca una forma especial de notificación.

Artículo 2º

Las ordenanzas municipales serán notificadas a la comunidad mediante la publicación de un aviso en uno de los diarios de mayor circulación en la comuna, el que deberá contener:

  1. fecha de dictación y de vigencia de la ordenanza;

  2. título de la ordenanza:

  3. temas o materias que incluye, y d) lugar y fecha desde la cual podrá ser conocida por el público.

El secretario municipal hará publicar el aviso referido en el inciso precedente.

El mismo funcionario municipal hará colocar un ejemplar completo de la ordenanza en un cartel ubicado en lugar accesible al público, en el hall central del edificio consistorial y/o en las dependencias municipales que tengan mayor afluencia de público.

Este aviso permanecerá a la vista del público durante 15 días corridos.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona podrá adquirir un ejemplar de las ordenanzas municipales que sean dictadas, en la oficina de partes, pagando los derechos correspondientes.

Artículo 3º

Las ordenanzas municipales entrar n en vigencia, desde el...

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