Decreto núm. 1184, publicado el 05 de Enero de 1988. APRUEBA ORDENANZA SOBRE NORMAS SANITARIAS BASICAS - MUNICIPALIDAD DE CATEMU - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471165998

Decreto núm. 1184, publicado el 05 de Enero de 1988. APRUEBA ORDENANZA SOBRE NORMAS SANITARIAS BASICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CATEMU
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE NORMAS SANITARIAS BASICAS

Núm. 1.184.- Catemu, 28 de Diciembre de 1987.- Vistos: Estos antecedentes:

  1. La necesidad de contar con Ordenanzas Municipales de acuerdo al quehacer Comunal.

  2. La Ordenanza Municipal Nº 1 de fecha 13 de Junio de 1980 y Ordenanza Municipal Nº 2 de fecha 19 de Enero de 1981 y sus posteriores modificaciones y teniendo presente lo dispuesto en el Art. Nº 43 del DL Nº 3063 de 1979, y en uso de las facultades y atribuciones que me confieren los Art. 6º, 12º y 13º de la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; lo previsto en los Decretos Leyes Nº 25 y 34 de la H. Junta de Gobierno; lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 531/76 del Ministerio del Interior; Resolución 1.050 de 1980 del Sr. Contralor General de la República; Decreto Nombramiento Nº 949 del 27 de Julio de 1987, y en mí calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Catemu:

Decreto:

Apruébese, la Ordenanza Municipal sobre Normas Sanitarias Básicas, Ordenanza Nº 12.

ORDENANZA SOBRE NORMAS SANITARIAS BASICAS

ORDENANZA Nº 12

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Normas Generales

Artículo 1º

Sin perjuicio de las atribuciones y competencia que el Código Sanitario radica en el servicio de salud del ambiente de la Quinta Región, la presente ordenanza reglamenta las condiciones sanitarias básicas que deben cumplir las viviendas y los establecimientos o locales de comercio, de industria y de servicios instalados en el territorio de la comuna.

Artículo 2º

Los establecimientos mencionados en el artículo anterior deberán cumplir, previo a la obtención de la patente o permiso respectivo con las normas sanitarias básicas contenidas en estas ordenanzas y en las demás normas legales pertinentes.

Artículo 3º

La presente ordenanza se entiende complementaria de las normas dictadas o que en el futuro dicte el Ministerio de Salud y de las instrucciones que emanen del servicio de salud del ambiente.

CAPITULO II Artículos 4 a 8

De la contaminación ambiental

Artículo 4º

Con el objeto de evitar la contaminación del aire de la comuna, se prohíbe la emisión de humos, gases, olores, vibraciones y ruidos que importen un riesgo de salud o que molesten a la comunidad, cuando sobrepasen los índices mínimos establecidos por la autoridad sanitaria.

Artículo 5º

Todas aquellas situaciones creadas entre vecinos, referente a ruidos domésticos, malos olores, filtraciones de agua que infrinjan lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, que se produzcan en edificios destinados a vivienda o comercio, exclusivo o mixto, o en un conjunto de viviendas con administración común, deberán ser resueltas conforme al respectivo reglamento de copropiedad cuando exista o en subsidio, por denuncia al juzgado que corresponda.

En aquellas viviendas o locales comerciales colindantes que tengan como medianero común, cuando no exista reglamento de copropiedad, resolverá el juzgado correspondiente previa denuncia del afectado o del inspector municipal en su caso.

Artículo 6º

Se prohíbe descargar aguas servidas o construir letrinas en cursos de agua. Los desechos o residuos industriales o mineros deberán ser previamente tratados para hacerlos inofensivos, antes de ser vaciados a los cursos de agua o sistema de alcantarillado.

Artículo 7º

Se prohíbe contaminar los suelos con productos químicos o biológicos que alteren nocivamente sus características naturales.

Artículo 8º

Sólo se permitirán faenas de extracción de ridos para la construcción en zonas expresamente autorizadas.

Estas faenas deberán ceñirse a las disposiciones técnicas que sobre esta materia dicta el departamento de obras fluviales del Ministerio de Obras Públicas o la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y...

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