Decreto núm. 407, publicado el 17 de Abril de 1986. MODIFICA ORDENANZA No. 5, DE 1980, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497509746

Decreto núm. 407, publicado el 17 de Abril de 1986. MODIFICA ORDENANZA No. 5, DE 1980, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA No. 5, DE 1980, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 407.- San Felipe, 01.04.86.- Vistos: El Articulo 43° y dem s pertinentes del Decreto Ley No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y teniendo presente lo establecido en los Artículos 3° 6°, 12° y 13° del Decreto Ley No. 1.289, de 1976, "Organica de Municipalidades".

Considerando: La necesidad de actualizar la Ordenanza Municipal No. 5 sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, de fecha 10 de Junio de 1980.

Decreto:

Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales", que reemplazar íntegramente a la Ordenanza No. 5 de 10 de Junio de 1980.

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Ilustre Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS

Artículo 1°

Cada Departamento Municipal confeccionar la liquidación de derechos que procedan, según se establece en esta Ordenanza y la dar a conocer al interesado, quien deber enterar su pago en la Tesorería Municipal del plazo que corresponda.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente cursar la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso, se dejar testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 3°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deber hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto de la devolución indicada se transcribir al departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE Y VEHICULOS

Artículo 6°

Los servicios por examenes, anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros, pagaran los siguientes derechos:

  1. - Duplicado Permisos de Circulación . 10% UTM

  2. - Duplicado Licencia de Conductor cualquiera

    sea su Clase 25% UTM

  3. - Examen Psico-Técnico y Examen Visual o Médico,

    cuando no se trate del que debe rendirse para el

    otorgamiento de Licencia 10% UTM

  4. - Autorización para conducir vehículos de las

    clases "C" y "E" en licencias de las clases "A" y

    "B", por cuatro años 25% UTM

  5. - Certificado de antigüedad de chofer u otro 10% UTM

  6. - Duplicado sellos de Permisos de Circulación 5% UTM

  7. - Cambio de domicilio 10% UTM

  8. - Control anual, por licencia clase "A" - 1 y conductores

    mayores de 65 años 25% UTM

  9. - Control cada 6 años, por conductores con licencia clase

    "A" - 2, "B", "C" y "D" 50% UTM

  10. - Control cada 6 años, por conductores con...

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