Decreto núm. 1181, publicado el 05 de Enero de 1988. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 9 SOBRE TENDIDO DE CABLES EN EL ESPACIO AEREO - MUNICIPALIDAD DE CATEMU - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497478742

Decreto núm. 1181, publicado el 05 de Enero de 1988. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 9 SOBRE TENDIDO DE CABLES EN EL ESPACIO AEREO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CATEMU
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 9 SOBRE TENDIDO DE CABLES EN EL ESPACIO AEREO

Núm. 1.181.- Catemu, 28 de Diciembre de 1987.- Vistos: Estos antecedentes:

  1. La necesidad de contar con Ordenanzas Municipales de acuerdo al quehacer Comunal.

  2. La ordenanza Municipal Nº 1 de fecha 13 de Junio de 1980 y Ordenanza Municipal Nº 2 de fecha 19 de Enero de 1981 y sus posteriores modificaciones y teniendo presente lo dispuesto en el Art. Nº 43 del DL Nº 3.063 de 1979; y en uso de las facultades y atribuciones que me confieren los Art. Nº 6º, 12º y 13º de la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; lo previsto en los Decretos Leyes Nº 25 y Nº 34 de la H. Junta de Gobierno; lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 531/76 del Ministerio del Interior; Resolución Nº 1.050 de 1980 del Sr. Contralor General de la República; Decreto Nombramiento Nº 949 del 27 de Julio de 1987, y mí calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Catemu,

    Decreto:

    1. - Apruébase la Ordenanza Municipal Nº 9 sobre Tendido de Cables en el Espacio Aéreo sobre la Comuna; de fecha 28 de Diciembre de 1987.

    ORDENANZA DE TENDIDO DE CABLES EN EL ESPACIO AEREO SOBRE

    LA COMUNA

    ORDENANZA Nº 9

    Artículo Nº 1.- Prohíbese el tendido de cables distribuidores de energía eléctrica, transmisores telefónicos, teleimpresores, de telecomunicaciones y otros de análoga naturaleza, que crucen el espacio aéreo de los bienes nacionales de uso público de la comuna, amenos que cumplan con las exigencias establecidas en el DFL 4, de 1959 ley general de servicios eléctricos, modificado por el DFL 1, de 13.09.82 y Ley 18.168 de 1982 ley general de telecomunicaciones.

    Artículo Nº 2.- El tendido de cables o líneas aéreas indicados en el artículo anterior, especialmente los de telecomunicaciones y los de distribución eléctrica que no sean de servicio público, deberán contar con autorización municipal previa.

    Artículo Nº 3.- La Municipalidad otorgará los permisos para que las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica, no sujetas a concesión, puedan usar o cruzar calle, otras líneas eléctricas y otros bienes nacionales de uso público, con excepción de aquellos permisos que deban otorgarse de conformidad con el DFL 206, de 1960 del Ministerio de Obras Públicas.

    La solicitud presentada al Municipio, indicará la ubicación y características de las vías, líneas y obras existentes que éste afecte, y que se acompañará de un plano general del proyecto y de planos en detalle de sus...

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