Ordenanza núm. 2, publicada el 19 de Mayo de 2009. ORDENANZA Nº 2/09 SOBRE SUBVENCIONES MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA |
Rango de Ley | Ordenanza |
ORDENANZA Nº 2/09 SOBRE SUBVENCIONES MUNICIPALES
San Pedro de Atacama, 20 de abril de 2009.- Vistos:
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- La necesidad de regular el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones propias de la municipalidad de acuerdo lo establece la ley 18.695 y de complementar la "Ordenanza sobre Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones con Franquicias Tributarias".
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- El certificado N° 67 de fecha 27 de marzo de 2009 por el cual la señorita Secretaria Municipal certifica que en la Sesión Ordinaria N° 9, del Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrada el 26 de marzo de 2009, se prestó el acuerdo para la dictación de la nueva Ordenanza; y,
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- Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 12, del DFL N° 1-19.704, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado desde la ley 18.965 Orgánica Constitucional de Municipalidades, con esta fecha la alcaldía ha resuelto dictar lo que sigue:
La presente Ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones que la Municipalidad de San Pedro de Atacama pueda entregar para fines específicos, a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de funciones.
Las subvenciones se podrán otorgar para financiar actividades que deba fomentar la Municipalidad, tales como el arte y la cultura, la educación, la capacitación, la salud, el deporte y recreación, el turismo, labores específicas en situaciones de emergencia de carácter social o de beneficencia.
Las instituciones subvencionadas sólo podrán destinar la subvención a financiar los programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la municipalidad, no pudiendo destinarlo a fines distintos; de aquellos que son materia de subvención; razón por la cual no procederá efectuar con cargo a la subvención gastos de funcionamiento de las instituciones beneficiarias, tales como los servicios básicos (luz, agua, etc.).
Sólo se entregará subvención a aquellas instituciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Subvenciones que establecerá la Municipalidad en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.862 de fecha 8 de febrero de 2003.
De las Subvenciones
Las instituciones que deseen recibir una subvención deberán presentar un programa, proyecto y/o plan de trabajo anual, indicando los siguientes datos:
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- Antecedentes de la Institución: Nombre, domicilio, RUT, teléfono, fax, Certificado de Personalidad Jurídica (N°, fecha, Ministerio, o inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias, según corresponda), objetivos generales según sus estatutos y fuentes de finaciamiento.
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- Antecedentes del Representante Legal de la Institución: nombre, RUT, domicilio, teléfono correo electrónico.
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- Área a la cual se va a destinar la subvención: Educación, cultura, salud, protección al medio ambiente, deporte y recreación, capacitación, turismo u otra.
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- Programas o Proyectos específicos a desarrollar con la subvención: indicando el nombre, objetivos específicos, descripción breve, costos y antecedentes sobre los beneficiarios como características socio - económicas, número total de ellos y el número aproximado de beneficiarios de la organización o localidad de donde sean éstos.
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- Monto de la subvención solicitada: señalando el o los meses en que se desea recibir, no pudiendo ser más de tres cuotas en el año calendario, siendo la última cuota en el mes de octubre del año respectivo.
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- Tratándose de las Instituciones regidas por la ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, éstas deberán dar cumplimiento al artículo 27 de la misma Ley, vale decir:
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Presentar proyecto conteniendo los objetivos
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Justificación y costos de las actividades.
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- Las Instituciones que no tengan su sede en la comuna, deberán suscribir un convenio con la Municipalidad en la cual quede claramente establecido la forma en que esta Institución va a colaborar en el cumplimiento de funciones municipales.
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- Será obligación de la organización, presentar un aporte del 5% del total de la Subvención Municipal solicitada.
Las solicitudes de subvención deberán ser firmadas por el representante legal de la Institución y presentadas en la Oficina de Partes de la Municipalidad antes del 31 de agosto del año anterior para el cual se requiere, para su estudio y evaluación. Excepcionalmente y por...
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