Ordenanza núm. 2, publicada el 19 de Mayo de 2009. ORDENANZA Nº 2/09 SOBRE SUBVENCIONES MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469969286

Ordenanza núm. 2, publicada el 19 de Mayo de 2009. ORDENANZA Nº 2/09 SOBRE SUBVENCIONES MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA Nº 2/09 SOBRE SUBVENCIONES MUNICIPALES

San Pedro de Atacama, 20 de abril de 2009.- Vistos:

  1. - La necesidad de regular el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones propias de la municipalidad de acuerdo lo establece la ley 18.695 y de complementar la "Ordenanza sobre Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones con Franquicias Tributarias".

  2. - El certificado N° 67 de fecha 27 de marzo de 2009 por el cual la señorita Secretaria Municipal certifica que en la Sesión Ordinaria N° 9, del Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrada el 26 de marzo de 2009, se prestó el acuerdo para la dictación de la nueva Ordenanza; y,

  3. - Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 12, del DFL N° 1-19.704, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado desde la ley 18.965 Orgánica Constitucional de Municipalidades, con esta fecha la alcaldía ha resuelto dictar lo que sigue:

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 29
Artículo 1°

La presente Ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones que la Municipalidad de San Pedro de Atacama pueda entregar para fines específicos, a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de funciones.

Artículo 2°

Las subvenciones se podrán otorgar para financiar actividades que deba fomentar la Municipalidad, tales como el arte y la cultura, la educación, la capacitación, la salud, el deporte y recreación, el turismo, labores específicas en situaciones de emergencia de carácter social o de beneficencia.

Artículo 3°

Las instituciones subvencionadas sólo podrán destinar la subvención a financiar los programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la municipalidad, no pudiendo destinarlo a fines distintos; de aquellos que son materia de subvención; razón por la cual no procederá efectuar con cargo a la subvención gastos de funcionamiento de las instituciones beneficiarias, tales como los servicios básicos (luz, agua, etc.).

Artículo 4°

Sólo se entregará subvención a aquellas instituciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Subvenciones que establecerá la Municipalidad en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.862 de fecha 8 de febrero de 2003.

TÍTULO II Artículos 5 a 10

De las Subvenciones

Artículo 5°

Las instituciones que deseen recibir una subvención deberán presentar un programa, proyecto y/o plan de trabajo anual, indicando los siguientes datos:

  1. - Antecedentes de la Institución: Nombre, domicilio, RUT, teléfono, fax, Certificado de Personalidad Jurídica (N°, fecha, Ministerio, o inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias, según corresponda), objetivos generales según sus estatutos y fuentes de finaciamiento.

  2. - Antecedentes del Representante Legal de la Institución: nombre, RUT, domicilio, teléfono correo electrónico.

  3. - Área a la cual se va a destinar la subvención: Educación, cultura, salud, protección al medio ambiente, deporte y recreación, capacitación, turismo u otra.

  4. - Programas o Proyectos específicos a desarrollar con la subvención: indicando el nombre, objetivos específicos, descripción breve, costos y antecedentes sobre los beneficiarios como características socio - económicas, número total de ellos y el número aproximado de beneficiarios de la organización o localidad de donde sean éstos.

  5. - Monto de la subvención solicitada: señalando el o los meses en que se desea recibir, no pudiendo ser más de tres cuotas en el año calendario, siendo la última cuota en el mes de octubre del año respectivo.

  6. - Tratándose de las Instituciones regidas por la ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, éstas deberán dar cumplimiento al artículo 27 de la misma Ley, vale decir:

    1. Presentar proyecto conteniendo los objetivos

    2. Justificación y costos de las actividades.

  7. - Las Instituciones que no tengan su sede en la comuna, deberán suscribir un convenio con la Municipalidad en la cual quede claramente establecido la forma en que esta Institución va a colaborar en el cumplimiento de funciones municipales.

  8. - Será obligación de la organización, presentar un aporte del 5% del total de la Subvención Municipal solicitada.

Artículo 6°

Las solicitudes de subvención deberán ser firmadas por el representante legal de la Institución y presentadas en la Oficina de Partes de la Municipalidad antes del 31 de agosto del año anterior para el cual se requiere, para su estudio y evaluación. Excepcionalmente y por...

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