Ordenanza núm. 443, publicada el 10 de Marzo de 2010. MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 418, DE 2008, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469807098

Ordenanza núm. 443, publicada el 10 de Marzo de 2010. MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 418, DE 2008, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rango de LeyOrdenanza

MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 418, DE 2008, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Iquique, 23 de febrero de 2010.- La Sra. Alcaldesa (S), con esta misma fecha, ha dictado la siguiente ordenanza:

Núm. 443.- Vistos:

Ordenanza Municipal Nº 418, de fecha 20 de mayo de 2008, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

Ordenanza Municipal Nº 428, de fecha 24 de marzo de 2009, que modifica Ordenanza Municipal Nº 418.

Certificado Nº 89/10, de fecha 17 de febrero de 2010, suscrito por la Sra. Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, informando sobre Acuerdo Nº 84/2010, de fecha 17 de febrero de 2010.

Decreto Alcaldicio, materia de Departamento de Personal Nº 54, de fecha 23 de febrero de 2010, que designa como Alcalde (S) de la comuna de Iquique a doña María Angélica Vega Pinto.

Decreto Alcaldicio, materia de Departamento de Personal Nº 55, de fecha 23 de febrero de 2010, que designa como Secretario Municipal (S) de la comuna de Iquique a don Patricio Mira Duarte.

Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y modificaciones posteriores,

Ordeno:

  1. - Modifíquese la Ordenanza Municipal Nº 418, de fecha 20 de mayo de 2008, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, en los siguientes términos:

Agréguese un nuevo Título XIII, a continuación del artículo 31º bis, dándose un nuevo correlativo a los títulos siguientes de aquella.

El nuevo título se denominará: "Derechos Municipales para Terminal Rodoviario", y tendrá los siguientes artículos:

Artículo 31

ter: La o las personas o empresas concesionarias del Terminal Rodoviario deberán pagar al municipio un arriendo fijo mensual, consistente en 27.98 U.T.M.

Asimismo, dichas empresas deberán pagar un monto variable, también mensualmente y en términos unitarios, por buses atendidos en la losa del terminal, consistente en: 0.0099 U.T.M.

Las sumas señaladas en los incisos anteriores deberán enterarse en arcas municipales dentro del quinto día hábil siguiente al mes en que se haya devengado la obligación.

Artículo 31 quater

a): El concesionario podrá cobrar a las empresas de buses, como tarifa máxima, por el derecho al uso de losa para salidas y por salida, los siguientes valores, impuestos incluidos:

Empresas Servicios Nacionales: $2.000

Empresas Servicios Internacionales: $5.000

Estos montos podrán...

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