Ordenanza núm. 442, publicada el 06 de Marzo de 2010. APRUEBA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN DE TERMINAL RODOVIARIO DE IQUIQUE - MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469807102

Ordenanza núm. 442, publicada el 06 de Marzo de 2010. APRUEBA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN DE TERMINAL RODOVIARIO DE IQUIQUE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN DE TERMINAL RODOVIARIO DE IQUIQUE

Iquique, 23 de febrero de 2010.- La Sra. Alcaldesa (S), con esta misma fecha, ha dictado la siguiente Ordenanza:

Núm. 442.- Vistos: Certificado Nº 88/2010, de fecha 17 de febrero de 2010, suscrito por la Sra. Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, informando sobre Acuerdo Nº 83/2010, de fecha 17 de febrero de 2010, que aprueba Ordenanza sobre Organización del Terminal Rodoviario de Iquique.

Decreto alcaldicio Nº 54, de fecha 23 de febrero de 2010, que designa como Alcaldesa (S) a doña María Angélica Vega Pinto.

Decreto alcaldicio Nº 55, de fecha 23 de febrero de 2010, que designa como Secretario Municipal (S) a don Patricio Mira Duarte.

Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de las Municipalidades y modificaciones posteriores,

Ordeno:

  1. Apruébese Ordenanza sobre Organización del Terminal Rodoviario de Iquique, en los siguientes términos:

 

TÍTULO I Artículos 1 a 6

Normas Generales

Artículo 1º

El Terminal rodoviario o terrapuerto o terminal de buses de Iquique, en adelante El Terminal, se regirá por la siguiente ordenanza.

El Terminal tendrá como función fundamental el servicio de transporte de pasajeros, la venta de pasajes, comercio y otros servicios.

El Terminal deberá funcionar acorde con los horarios de llegada y salida de las empresas que utilizan sus servicios.

Artículo 2º

La Municipalidad licitará públicamente la administración del Terminal, en las condiciones que determine, y en conformidad a sus facultades legales.

Son aplicables la totalidad de las normas de la presente ordenanza a las empresas licitadas que se encarguen de la operación del Terminal, y se le conocerá en adelante como la concesionaria.

Artículo 3º

Tendrán derecho de hacer uso del Terminal y de sus dependencias todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, y las asociaciones de empresarios legalmente constituidas dedicadas al transporte de pasajeros que cuenten con la correspondiente autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que se encuentren acreditados ante la empresa concesionaria.

Artículo 4º

El Terminal, siendo principalmente un centro para el transporte de pasajeros y/o carga, procurará tener un servicio racional mediante una organización eficiente y adecuada, a fin que los usuarios tengan el máximo de seguridad en cuanto a la integridad de las personas y de los bienes.

Artículo 5º

Las áreas que circunden al Terminal, en toda su extensión, deberán permanecer libres de cualquier obstáculo para el tránsito peatonal, no permitiéndose la instalación de kioscos u otros comercios, ni aun a pretexto de tener la calidad de ambulantes.

Artículo 6º

Los vehículos particulares que accedan al Terminal deberán detenerse en el área destinada y señalizada para estos efectos, y sólo con el objeto de tomar o dejar pasajeros.

Los taxis, autorizados por la concesión, deberán estacionarse en las áreas demarcadas para tal efecto, quedándoles prohibido estacionar en doble fila.

TÍTULO II Artículos 7 a 9

Recorrido de Buses y Operación del Terminal

Artículo 7º

El recorrido de las máquinas, desde y hacia El Terminal, deberá efectuarse por las calles que determine la Dirección de Tránsito y Transporte Público, y el ingreso o salida de la ciudad por las vías que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 8º El Terminal dispondrá de áreas totalmente separadas unas de otras

La primera, estará destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de venta de pasajes y servicios, y la segunda, consiste en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras la que será de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos. La concesionaria procurará ordenar estos servicios de acuerdo a los puntos de destino de las empresas.

Artículo 9º

No se permitirá al interior del recinto, voceadores de pasajes, comerciantes ambulantes, taxistas, personas que ofrezcan hospedaje u otros servicios en forma ambulante y, en general, cualquier persona que moleste o perturbe a los pasajeros o al buen funcionamiento del mismo.

Para estos efectos, la concesionaria contará con un cuerpo de vigilantes, además de los inspectores municipales, y de la fuerza pública, sin perjuicio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR