Decreto 350 - APRUEBA ORDENANZA 01/2010 SOBRE REGULACIÓN DE LA EMISIÓN DE RUIDOS EN LA COMUNA DE TALTAL - MUNICIPALIDAD DE TALTAL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456767354

Decreto 350 - APRUEBA ORDENANZA 01/2010 SOBRE REGULACIÓN DE LA EMISIÓN DE RUIDOS EN LA COMUNA DE TALTAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE TALTAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor31 de Agosto de 2010

APRUEBA ORDENANZA 01/2010 SOBRE REGULACIÓN DE LA EMISIÓN DE RUIDOS EN LA COMUNA DE TALTAL

Taltal, 26 de julio de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 350.- Vistos: Las facultades que me confiere el Art. 5º letra d); Art. 12 inc. 2 y 3; Art. 65º letra k) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; las facultades conferidas por los artículos 40 y siguientes del decreto Nº 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y

Considerando: La necesidad de contar con un marco normativo que regule la emisión de ruidos al interior de la comuna y así evitar la contaminación acústica y molestias en la comunidad; teniendo en cuenta, además, los deberes impuestos por mandato constitucional y legislativo en cuanto a resguardar los intereses de la población; y en atención al Acuerdo Nº 165, adoptado por el Concejo Municipal de Taltal en su Sesión Ordinaria Nº 21, del día 23 de julio de 2010, que aprueba la dictación de esta nueva Ordenanza,

Apruébase la siguiente ordenanza Municipal:

ORDENANZA Nº 1/2010, SOBRE REGULACIÓN DE LA EMISIÓN DE RUIDOS EN LA COMUNA DE TALTAL.

Título I
  1. Disposiciones Generales

    Art. 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas generales para la protección y prevención de la contaminación acústica, a las que quedarán sujetos los habitantes de la comuna de Taltal. De tal forma, regulará todas las fuentes emisoras de ruidos, especialmente aquellos considerados molestos y que sean producidos en la vía pública, calles, plazas, paseos públicos y peatonales, restaurantes, y en general, en todos los inmuebles y lugares donde se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitación, individuales o colectivas.

    Art. 2. Esta normativa establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los procedimientos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.

  2. Definiciones

    Art. 3. Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:

    1. Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.

    2. Decibel A (dB [A]) Es el nivel de presión sonora medido con el filtro de presión A.

    3. Fuente emisora de ruido: Toda actividad, proceso, operación o dispositivo que genere, o pueda generar, emisiones de ruido hacia la comunidad.

    4. Fuente Fija Emisora de Ruido: Toda fuente emisora de ruido diseñada para operar en un lugar fijo o determinado. No pierden su calidad de tal las fuentes que se hallen montadas sobre un vehículo transportador para facilitar su desplazamiento.

    5. Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC): Es aquel nivel de presión sonora que resulte de las correcciones establecidas en la presente norma.

    6. Receptor: Persona o personas afectadas por el ruido.

    7. Ruido de Fondo: Es aquel ruido que prevalece en ausencia del ruido generado por la fuente fija a medir.

    8. Zona I: Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación...

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