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Decreto 2702 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA RESERVA NATURAL MUNICIPAL DE LA DESEMBOCADURA DEL RÍO LLUTA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ARICA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 3 de Junio de 2009

APRUEBA ORDENANZA SOBRE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA RESERVA NATURAL MUNICIPAL DE LA DESEMBOCADURA DEL RÍO LLUTA

Núm. 2.702 exento.- Arica, 15 de mayo de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el D.S. Nº 771 de 1981 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ratifica la Convención relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas suscrita en RAMSAR 1971; Ley Nº 19.300 de 1994 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.S. Nº 95 de 2001 que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de la Secretaría General de la Presidencia; D.S. Nº 2 de 2005 que contiene la Ley sobre Concesiones Marítimas; Ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales; D.L. Nº 1.939 de 1977 que establece normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado y las facultades que me confiere el artículo 13; Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Ley Nº 19.473 sobre Caza del Ministerio de Agricultura y las facultades que me confiere el artículo 7; D.S. Nº 5 de 1998 Reglamento de la Ley de Caza; lo dispuesto en la Orden Ministerial Nº 2 de 1998 del Ministerio de Defensa Nacional sobre la prohibición de ingreso y tránsito de vehículos en toda la Costa del Litoral de la República, sus playas, terrenos de playa, en ríos y lagos y demás bienes nacionales de competencia de este ministerio; decreto MDN Nº 439 del 2007 que otorga Concesión Marítima Mayor Sector Playa Las Machas; decreto municipal Nº 4.232 del 2008 que declara Reserva Natural Municipal (RENAMU) sector Desembocadura del Río Lluta; Ley 15.231 de 1978 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, el Acuerdo Nº411, de fecha 24 de diciembre del 2008 de la Sesión Ordinaria Nº39/08 y acuerdo Nº58, de fecha 4 de marzo del 2009 de la Sesión Ordinaria Nº07/09, del Honorable Concejo Municipal y las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 18.695 de 2004 Orgánica Constitucional de Municipalidades del Ministerio del Interior.

Considerando:

  1. La necesidad de proteger el medio ambiente y, en particular uno de los ambientes naturales más importantes de la Comuna de Arica y de nuestro país.

  2. La necesidad de reparar un ecosistema extremadamente frágil, que por décadas ha sido dañado y utilizado irracionalmente.

  3. La necesidad de conservar la flora y fauna típica, de los humedales del desierto costero de Chile.

  4. La necesidad de brindar un refugio protegido para las aves migratorias que visitan nuestro país.

  5. La necesidad de generar un centro de interés ecológico para la educación ambiental, el desarrollo del ecoturismo y la investigación científica,

Decreto:

Apruébase la Ordenanza sobre la Protección y Conservación de la Reserva Natural Municipal de la Desembocadura del Río Lluta.

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 29
Artículo 1º

La Ilustre Municipalidad de Arica se constituye como responsable y protectora de la Reserva Natural Municipal (RENAMU) de la Desembocadura del Río Lluta, y de su biodiversidad.

El municipio tiene interés permanente en la protección y conservación de la biodiversidad y el patrimonio comunal, por lo que generará e implementará todas las medidas y/o acciones necesarias para proteger esta Reserva Natural y poder preservarla para las futuras generaciones.

Artículo 2º

En cumplimiento de la atribución privativa municipal, sobre el cuidado y protección de la reserva natural, la Ilustre Municipalidad de Arica tendrá las siguientes facultades:

  1. Proyectar, construir, conservar y administrar la reserva natural.

  2. Incentivar, asesorar y supervisar la creación de planes y programas educativos.

  3. Apoyar con su infraestructura y asesoría técnica.

  4. Cuidar de la limpieza y cuidado de la reserva natural.

  5. Fiscalizar e inspeccionar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 3º

Para la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por:

  1. Humedal: Extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros (Convención Ramsar, 1971; D.S Nº 771/1981 del Ministerio de Relaciones Exteriores).

  2. Biodiversidad: Variabilidad de los organismos vivos que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas, de acuerdo a lo establecido por la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.

  3. Terreno de playa: Faja de terreno de propiedad del fisco sometida al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa, de hasta 80 m de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la rivera en los ríos o lagos. Para los efectos de determinar la medida señalada, no se considerarán los rellenos artificiales hechos sobre la playa o fondos de mar, río o lago. (D.S. Nº 2/2005, del Ministerio de Defensa Na-cional).

  4. Playa de mar: Extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (D.S. Nº 2/2005).

Artículo 4º

La Reserva Natural comprende al sector de la...

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