Ordenanza núm. 2080, publicada el 16 de Enero de 2010. ORDENANZA PARA LA EJECUCIÓN DE CIERROS DE SITIOS DE LA COMUNA DE SANTIAGO - MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469807182

Ordenanza núm. 2080, publicada el 16 de Enero de 2010. ORDENANZA PARA LA EJECUCIÓN DE CIERROS DE SITIOS DE LA COMUNA DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA PARA LA EJECUCIÓN DE CIERROS DE SITIOS DE LA COMUNA DE SANTIAGO

Secc. 2ª Núm. 2.080.- Santiago, diciembre 29 de 2009.

  1. - Modifícase la ordenanza Nº 36, de fecha 2 de mayo de 1991, para la Ejecución de Cierros de Sitios de la Comuna de Santiago, en el sentido de reemplazar completamente su texto por el siguiente:

ORDENANZA PARA LA EJECUCIÓN DE CIERROS DE SITIOS DE LA COMUNA DE SANTIAGO

  1. DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1º

Todo predio eriazo o edificado y las propiedades declaradas en abandono con o sin edificación en la Comuna, que se encuentren en la Línea Oficial de Cierro o fuera de ella, deben encontrarse cerradas hacia las vías y/o espacios de uso público con los cuales colinde, mediante un cierro exterior cuyas características son las definidas en esta ordenanza, siendo de responsabilidad de los propietarios mantenerlos en buen estado.

Artículo 2º

Los cierros de los predios situados en una esquina deben tener cuando corresponda el ochavo reglamentario respectivo.

Artículo 3º

Se prohíbe mantener como cierro las fachadas o los restos de fachadas de casas o edificaciones demolidas o derrumbadas salvo que cuenten con la debida autorización de la Dirección de Obras.

Artículo 4º

No se podrá utilizar como cierro las placas de hormigón vibrado tipo bulldog, el adobe, la madera en cualquiera de sus tipos, el alambre de púa o liso, las mallas de alambre cuadriculado o de bizcocho y todo material que no ofrezca condiciones de duración y seguridad para los predios y los transeúntes.

Artículo 5º

Todo sitio eriazo deberá contar con cierro exterior y no podrá ser destinado a uso alguno salvo autorización de la Municipalidad, debiendo mantenerse libre de toda construcción, limpio, perfectamente nivelado, sin acumulación de materiales, basuras o escombros, maleza y/o vegetación seca en su interior.

Artículo 6º

En los cierros exteriores se prohíbe la colocación de avisos, letreros, pinturas o dibujos murales sin autorización municipal, y su propietario debe mantenerlos en buen estado estructural y de presentación a la vía pública permanentemente.

Artículo 7º

En los cierros de predios edificados podrá colocarse un quiebra vista por el interior del cierro sobre la parte transparente de estos, siempre que ellos constituyan paños completos, manteniendo libre 70 cm. desde el nivel del suelo y hasta una altura desde nivel de piso de 2.00 mts. quedando expresamente prohibida la colocación de material de desecho o que se encuentre en malas condiciones de presentación, mallas tipo Raschel o cualquier material que haga...

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